MP C/ ARTURO FELIPE BENITEZ CONCHA
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- En cuanto al presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esta Corte comparte el criterio del juez a quo, en el sentido que los antecedentes hasta ahora reunidos durante la investigación permiten dar por acreditada la existencia del delito de robo con intimidación que se atribuye a los imputados Arturo Felipe Benítez Concha y Matías Andrés Ríos Rojas, en especial con el mérito de las indicaciones específicas que realiza la víctima, a partir de lo cual se infiere fundadamente también la participación en calidad de autores de dichos imputados. 2.- En relación a la necesidad de cautela, si bien existen elementos objetivos que permiten concluir que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, lo cierto es que atendido el tiempo transcurrido en etapa de investigación y sin que ésta avance significativamente, no obstante tratarse de una situación de flagrancia, dicha necesidad cautelar se atenúa y puede ser igualmente satisfecha con otra medida privativa menos intensa, como lo solicitaron los recurrentes en sus respectivas apelaciones. Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de nueve de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel en la causa RIT 1253-2020, RUC 2000635774-2, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Arturo Felipe Benítez Concha y Matías Andrés Ríos Rojas, y en su lugar se decide que éstos quedan únicamente sujetos a la medida de privación total de libertad en sus domicilios, de conformidad a la letra a) del artículo 155 del mismo Código. Dese inmediata orden de egreso para los imputados Benítez Concha y Ríos Rojas, si no estuvieren privados de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen. Devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de nueve de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel en la causa RIT 1253-2020, RUC 2000635774-2, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Arturo Felipe Benítez Concha y Matías Andrés Ríos Rojas, y en su lugar se decide que éstos quedan únicamente sujetos a la medida de privación total de libertad en sus domicilios, de conformidad a la letra a) del artículo 155 del mismo Código. Dese inmediata orden de egreso para los imputados Benítez Concha y Ríos Rojas, si no estuvieren privados de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal de origen. Devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1173-2020.
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C.A. de Concepción xsr Concepción, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- En cuanto al presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esta Corte comparte el criterio del juez a quo, en el sentido que los antecedentes hasta ahora reunidos durante la investigación permiten dar por acreditada la existencia del delito de
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