BUSTAMANTE DONOSO SARA ALEJANDRA Y OTROS / OSSANDÓN LARRAIN BERNARDO Y OTROS - TOMO IV - (CASACION Y APELACION) - VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2020
Materia
SIMULACIÓN, ACCIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En autos Rol N°7.235-2013, del Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Bustamante y otros con Ossandón y otros”, juicio ordinario en que se solicitaba la declaración de simulación de contratos y, a la vez, la nulidad absoluta de estos contratos. Por sentencia de tres de octubre de dos mil diecisiete, la ministro suplente, en visita extraordinaria en dicho Tribunal, doña María Cecilia González Diez, desestimó las acciones impetradas, pues acogió la excepción opuesta por los demandados de falta de legitimación activa de las demandantes. Con posterioridad, el día nueve de diciembre de dos mil diecinueve, se dictó sentencia complementaria por el juez suplente, don Álvaro Cayuqueo Pichicón, en donde se acogió la tacha deducida en contra del testigo Rodrigo Andrés Zarhi Hernández y, a continuación, rechazó la excepción anómala de cosa juzgada deducida a fojas 1460 y 1464. La parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y apelación. Se trajeron los autos en relación para conocer de ambos recursos.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación formal: Primero: El letrado que representa a las demandantes en su libelo recursivo, cuestiona la sentencia dictada en esta causa, motivado en que ella solo se pronuncia sobre la falta de legitimidad activa de su parte para accionar; sin dar argumento alguno referido a las pruebas rendidas por los litigantes, sin razonar acerca de los hechos sobre los cuales versaba la disputa, ni consideración alguna de la decisión fallada, a la luz de tales hechos. Segundo: En este sentido, la recurrente dirige su recurso de nulidad formal, en contra de la sentencia, sustentado en tres capítulos, todos ellos basados en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170. Así, el primer motivo de casación es que estima transgredido el numeral 4° del artículo 170 del Texto Procesal Civil, en relación con los números 4) y 6) del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la forma de extender las sentencias, referido a las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia; en segundo lugar estima esta parte, que el
Fallo
fallo no cumple con lo dispuesto en los puntos 2, 3 y 4 del mencionado artículo 170 del texto procedimental civil, en relación con el artículo 766 y los numerales 5) y 6) del citado Auto Acordado, consistente en la carencia de las fundamentaciones de hecho y de derecho, y por último en tercer lugar, insiste en que la sentencia no se extendió legalmente por que no cumple con lo señalado en el indicado artículo 170 N° 4 y 766, ambos del Código de Procedimiento del Ramo, en relación con lo indicado en los números 5) y 6) del Auto Acordado antes dicho, en este caso, las consideraciones que estima omitidas son las que dicen relación a la determinación de los hechos pacíficos y a la fijación de los que son controvertidos. Tercero: En atención a la causal señalada por el recurrente en las tres motivaciones, es del caso tener presente que el inciso penúltimo del artículo 768 del Código Procesal Civil, establece que: “No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo.”. Cuarto: En el presente caso, concurren las dos situaciones que impiden que el recurso pueda prosperar; en efecto, la recurrente de casación, conjuntamente con este recurso, ha planteado el recurso de apelación y, en consecuencia, la falta de motivaciones que echa de m
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. Vistos: En autos Rol N°7.235-2013, del Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Bustamante y otros con Ossandón y otros”, juicio ordinario en que se solicitaba la declaración de simulación de contratos y, a la vez, la nulidad absoluta de estos contratos. Por sentencia de tres de octubre de dos mil diecisiete, la mi
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