7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ MARCELO ALEJANDRO SOTO ABARCA

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2020

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de dos de octubre del presente año dos mil veinte, condenó a Marcelo Alejandro Soto Abarca, a a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, sin beneficio alguno para el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad, más la accesoria de suspensión de cargos u oficio público durante el tiempo de la condena, más el pago de una multa de diez unidades tributarias mensuales, en calidad de autor del delito de Tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4° inciso primero de la Ley N°20.000, cometido el doce de marzo de dos mil diecinueve, en la comuna de Peñalolén, de esta ciudad. En contra de este fallo, el abogado, don Gustavo Álvarez Lagunas, defensor del condenado, interpuso recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 374 letra e), en relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, alegando errónea valoración de la prueba, en razón de las evidentes contradicciones de los testigos presentados por el Ministerio Público, que en este caso son los Carabineros que participaron en la detención de su representado, lo cual, estima esta parte, constituye un defecto en la motivación fáctica de la sentencia, motivo por el que debe invalidarse, de conformidad a las normas vigentes, por cuanto esa falencia se traduce en la falta de exposición clara, lógica y completa de los hechos; falta de valoración completa de los medios prueba; y/o falta de valoración parcial de éstos, al fundamentar su decisión condenatoria.

Fundamentos

Considerando: Primero: De la simple lectura del libelo recursivo, en especial de su petitorio, se advierte que éste adolece de vicio en su formalización; en efecto, le pide a esta Corte que: “...anule la sentencia recurrida y el juicio oral en contra de Marcelo Soto Abarca, por la causal invocada - como se consignan en las peticiones concretas - ordenando la realización de un nuevo juicio para que en definitiva se absuelva a mi representado de la acusación formulada en su contra...”. Segundo: Tal petición, esto es, que estos jueces además de anular la sentencia y el juicio, dispongan la realización de uno nuevo que ordene “la absolución de su defendido”, es del todo improcedente y no se condice con la naturaleza misma de este recurso e impiden que el recurso de marras pueda prosperar. Tercero: Sin perjuicio de lo anterior y a mayor abundamiento, el recurso deducido por la defensa del enjuiciado invocó y argumentó como única causal, la absoluta, contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a la exigencia dispuesta en la letra c) del artículo 342, vinculado a su vez con el artículo 297, todos del mismo texto legal, cuestionando del

Fallo

fallo su contravención al principio de la lógica de la no contradicción. Cuarto: Tal contradicción, según la recurrente, se da en el fallo, ya que en su fundamentación octava dio por determinado que: ”El día 12 marzo del año 2019 alrededor de las 12:50 hrs, funcionarios policiales realizaban un patrullaje por Avenida Padre Hurtado y al llegar a la calle Diego Rojas de la comuna de Peñalolén, observaron al acusado Marcelo Alejandro Soto Abarca, quien al percatarse de la presencia policial arrojó al suelo un calcetín que en su interior contenía 27 envoltorios de papel cuadriculado con una sustancia dubitada como clorhidrato de cocaína con un peso de 30,5 gramos, además de la suma de $4.000.- ( cuatro mil pesos.- ) producto de la venta de droga, ni estar destinada a un tratamiento o para consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.”; pero, esto no se condice de las declaraciones de los funcionarios policiales, Michael Pino Parra y María Gabriela Jeldres Román, pues esta última, en atención a su ubicación dentro de la patrulla, no pudo apreciar si el encartado es el que arrojó la droga que estaba oculta en el calcetín . Quinto: Pero, de la simple lectura del fallo cuestionado, en especial de las fundamentaciones séptima, octava y novena, se aprecia que el vicio de nulidad denunciado por la defensa del enjuiciado, no se da en este caso. En efecto, la sentencia con respecto a lo que sostiene el recurrente, expresamente indica: “Que, se rechazan las alegaciones efectuadas p

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. Vistos: El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de dos de octubre del presente año dos mil veinte, condenó a Marcelo Alejandro Soto Abarca, a a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, sin beneficio alguno para el cumplimiento efectivo de la pena privativa de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica