REYES / COMISION LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, comparece la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, por el amparado Italo Stalyn Reyes Mina, cédula de identidad N° 25.204.707-7, quien cumple su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Expone que el amparado cumple una condena de 5 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de secuestro en causa RUC 1500153168-6, del Juzgado de Garantía de Los Andes. Iniciando el cumplimiento de su condena el 12 de mayo de 2016 y teniendo como fecha de cumplimiento de condena el 12 de mayo de 2021. Sin embargo, mediante resolución Nº 828-2020 la Comisión recurrida sostuvo "Que, teniendo en consideración el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto Nº 338, no resulta para un cumplimiento en libertad, al indicar que mantiene un riesgo de reincidencia medio, que no tiene conciencia del mal causado con el delito y que aun mantiene necesidades de intervención, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de re inserción social que permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley Nº 321 y 2 del Decreto Nº 338". Sostiene que la resolución de la Comisión ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados por el DL 321, por lo que tal fundamentación se vuelve ilegal y arbitraria. Pide se acoja el presente recurso, disponiendo la concesión del beneficio de libertad condicional que asiste al amparado. Que, evacúa informe el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Ministro (S) Sr. Erik Espinoza Cerda, quien adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que consigna todos los antecedentes y
Fundamentos
fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla. Que, informa Gendarmería de Chile, confirmando los antecedentes fácticos ya expuestos y adjuntando los documentos pertinentes. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las o las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento contenido en la resolución: “Que, teniendo en consideración el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto Nº 338, no resulta para un cumplimiento en libertad, al indicar que mantiene un riesgo de reincidencia medio, que no tiene conciencia del mal causado con el delito y que aun mantiene necesidades de intervención, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de re inserción social que permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley Nº 321 y 2 del Decreto Nº 338”. Tercero: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial el 18 de enero de 2019. Cuarto: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes del amparado proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en dicho documento se consigna que el amparado presenta un nivel de riesgo medio, siendo el subcomponente prioritario para trabajar el de pares, el cual presenta un nivel alto. No presenta conciencia del delito ni del mal causado, tiende minimizar su rol en el ilícito y no dimensiona la gravedad en la cual se da la acción delictual (contexto de tráfico de droga). Tampoco incluye a las víctimas en su relato. En cuanto a su disposición al cambio, se encuentra en una fase de contemplación, identifica la necesidad de cambiar, no obstante falta profundizar y desarrollar alternativas concretas. Quinto: Que, de este modo, al dictar la impugnada resolución, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe an
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Italo Stalyn Reyes Mina, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1104-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTO: Que, comparece la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, por el amparado Italo Stalyn Reyes Mina, cédula de identidad N° 25.204.707-7, quien cumple su condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Expone
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