SIN INFORMACION

CORTÉS / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, comparece la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, por el amparado Isaías Jacob Cortés Ramos, cédula de identidad N° 18.458.309-7, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso correspondiente al segundo semestre de 2020, presidida por el señor Ministro (S) don Erik Espinoza Cerda. Expone que el amparado cumple condena de 541días por tráfico en pequeñas cantidades más 15 y 3 días por sustitución de multas desde el 20 de septiembre de 2019 hasta el 13 marzo de 2021; su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde al 14 de septiembre de 2020; su conducta ha sido calificada como “muy buena” los cuatro bimestres anteriores a la postulación y satisface los demás requisitos legales. Que, la Comisión de Libertad Condicional de vuestro Ilustre Tribunal de Alzada, por medio de su resolución de 9 de octubre de 2020 contenida en Ord. N°654-2020/LC, se pronunció de manera negativa a los intereses del amparado por cuanto “teniendo en consideración el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que el postulante posee un grado de reincidencia alto, que no rechaza explícitamente el delito, no tiene conciencia de la gravedad del mismo, ni del mal causado y que mantiene necesidades de intervención, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338”. Sostiene que la resolución de la Comisión ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados por el DL 321, por lo que tal fundamentación se vuelve ilegal y arbitraria. Pide se acoja el presente recurso, disponiendo la concesión del beneficio de libertad condicional que asiste al amparado. Que, evacúa informe el Presidente de la Comisión de Libertad Con

Fundamentos

fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla. Que, informa Gendarmería de Chile, confirmando los antecedentes fácticos ya expuestos y adjuntando los documentos pertinentes. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las o las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento contenido en la resolución: “Que teniendo en consideración el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que el postulante posee un grado de reincidencia alto, que no rechaza explícitamente el delito, no tiene conciencia de la gravedad del mismo, ni del mal causado y que mantiene necesidades de intervención, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338,”. Tercero: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial el 18 de enero de 2019. Cuarto: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes del amparado proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en dicho documento se consigna que el amparado cuenta con un nivel de reincidencia delictual Muy Alto, normaliza y valida la vida delictual, carece de experiencia y habilidades laborales, siendo áreas que requieren intervención. Si bien reconoce su participación en los delitos, minimiza las consecuencias de sus actos y tiende a justificarlos. Desde enero del año 2020, participa en Programa de Privados de Libertad, sin haber realizado a la fecha ningún taller. Se encuentra en estadio de motivación de pre-contemplación, y si bien presenta en su discurso intención de cambiar, no existe una real problematización de esta conducta tanto para él, su familia como las víctimas. El mencionado informe concluye que no es pertinente una

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Isaías Jacob Cortés Ramos, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1074-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTO: Que, comparece la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, por el amparado Isaías Jacob Cortés Ramos, cédula de identidad N° 18.458.309-7, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso correspondiente al segundo semestre de 2020, presidida po

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