DÍAZ / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, comparece la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, por el amparado Rubén Omar Díaz Reyes, cédula de identidad N° 7.789-422-5, y recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, representada por su Presidente, S.S.I. don Erik Espinoza Cerda, quien, por Ord. N°658-2020/ L.C. de fecha 9 de octubre de 2020 rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Indica que el amparado cumple condena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como coautor del delito de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y de acuerdo con los antecedentes de Gendarmería de Chile, inicio su cumplimiento con fecha 22/07/2017, y la fecha de término es 23/07/2022. No obstante lo anterior, la Comisión de Libertad Condicional recurrida por Ord. N°658/2020 de fecha 9 de octubre de 2020, rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado, señalando para ello “Que, teniendo en consideración el importante saldo de condena por cumplir, y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que tiene un alto riesgo de reincidencia, que no reconoce el mal causado con el delito, ni lo rechaza explícitamente, que mantiene necesidades de intervención, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N°321 y 2 del Decreto N°338”. Sostiene que la resolución de la Comisión ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados por el DL 321, por lo que tal fundamentación se vuelve ilegal y arbitraria. Pide se acoja el presente recurso, disponiendo la concesión del beneficio de libertad condicional que asiste al amparado. Que, evacúa informe el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Ministro (S) Sr. Erik Espinoza Cerda, quien adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que con
Fundamentos
fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla. Que, informa Gendarmería de Chile, confirmando los antecedentes fácticos ya expuestos y adjuntando los documentos pertinentes. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las o las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento contenido en la resolución: “Que, teniendo en consideración el importante saldo de condena por cumplir, y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que tiene un alto riesgo de reincidencia, que no reconoce el mal causado con el delito, ni lo rechaza explícitamente, que mantiene necesidades de intervención, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N°321 y 2 del Decreto N°338”. Tercero: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial el 18 de enero de 2019. Cuarto: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes del amparado proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en dicho documento se consigna que el amparado se ubica en un nivel alto de riesgo de reincidencia delictual, con altas y muy altas necesidades de intervención, y no registra participación en intervención psicosocial en condena actual. En cuanto a la conciencia de daños por el delito cometido, no reflexiona sobre daño social causado, manifiesta escasa motivación y se muestra precontemplativo ante la problematización y/o identificación de factores de riesgo asociados a la reincidencia delictual, mantiene actitud favorable al delito como forma válida de conseguir sustento económico, y no cuenta con red familiar ni social de apoyo para su reinserción, ni con domicilio donde hacer adecuado uso de un eventual cumplimiento en li
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Rubén Omar Díaz Reyes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1041-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTO: Que, comparece la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, por el amparado Rubén Omar Díaz Reyes, cédula de identidad N° 7.789-422-5, y recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, representada por su Presidente, S.S.I. don Erik Espinoza Cerda, quien, por Ord. N°658-2020/ L.C. de f
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