NAVIA / BALBONTÍN
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio1, comparecen Karen Neira Martínez, Felipe Ramos Carreño y Javiera Barrera Pino, abogados, en representación convencional don Yerko Stefan Navia Sepúlveda, trabajador social, cédula nacional de identidad N° 18.618.276-6, domiciliado en la calle Concón N° 795 Cerro Barón, Valparaíso, e interponen recurso de protección en contra de doña María Fernanda Olguín Ugarte, ignoran profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 18.033.168-9, domiciliada en Calle Juan Goni 57, Población Abraham Lincoln; y de doña Romina Ester Balbontín Cabrera, ignoran profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 17.169.276-3, domiciliada en Manuel Antonio Matta N° 2518, Cerro Placeres, Valparaíso. Sostienen que el fundamento de su recurso se encuentra en que con fecha 26 de septiembre de 2020, el recurrente toma conocimiento de una publicación en la cuenta personal de Instagram de doña María Fernanda Olguín Ugarte en su cuenta personal de dicha red social, acusándole de efectuar maltratos en su contra, publicación que habría sido masificada por la recurrida en distintas cuentas de Facebook. La publicación comentada y que, se transcribe en el recurso, le imputa ser maltratador de mujeres. El día 27 de septiembre de 2020, la recurrida nuevamente decide publicar, esta vez, desde su cuenta de Instagram, en la sección Historias, una captura fotográfica de la publicación realizada por otro usuario de la página “Chilereclamos.com”, donde se publica que el actor sería maltratador, violento y obsesivo, y en la cual aparece una fotografía de su representado y de las fotografías o capturas de pantalla que dan cuenta de estos supuestos abusos y violencia que le habría proferido a la recurrida. Mencionan que el contenido de las publicaciones realizadas por la recurrida se enmarca en una afectación a la honra y reputación personal del recurrente, por cuanto de dichas publicaciones se desprenden acusaciones en su contra, sobre violencia intrafamiliar, lesiones, violencia psicoló
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el actor denuncia como ilegal y arbitrario las publicaciones efectuadas por las recurridas en las redes sociales tales como “Facebook” e “Instagram”, en las que se le acusa de violencia intrafamiliar, lesiones, violencia psicológica, violencia física y sexual, las que según señala vulneran sus garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N° 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que el actor acompañó como prueba documental una serie de impresiones de pantalla en que se pueden apreciar las publicaciones aludidas, publicaciones a la que se acompañan fotografías y datos personales del actor. Tercero: Que de acuerdo a los antecedentes acompañados, y los reconocidos por las propias recurridas en su informe, es posible establecer como hecho de la causa que las publicaciones fueron efectuadas por las mismas en las redes sociales “Facebook” e “Instagram”. Cuarto: Que, en cuanto a la calificación o apreciación de las expresiones vertidas en contra del recurrente en la red social pertenecientes a las recurridas y determinar si son agraviantes a sus derechos constitucionales, debe tenerse presente que éstas han imputado al actor diversas acusaciones, de manera que en estas condiciones, y tal como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en la causa Rol N° 14.869-2018, no puede sino sostenerse que las publicaciones vertidas en redes sociales vulneran el derecho a la honra y crédito personal, lo que importa una conculcación de la garantía constitucional del artículo 19 N°4 de la Carta Fundamental. Quinto: Que teniendo presente que las recurridas no han demostrado que eliminaron de las redes sociales las publicaciones que motivaron la interposición de la presente acción, lo que fue confirmado por la abogada del recurrente en estrados, corresponde acoger el presente arbitrio como se dirá a continuación.
Fallo
por tanto sólo se ha limitado a realizar un uso desmedido y perjudicial de las redes sociales. Estiman que se han vulnerado los derechos constitucionales previstos en el artículo 19 N° 4, derecho a la vida privada y pública, y artículo 19 N° 24, derecho a la propiedad sobre la propia imagen. Piden se acoja el presente recurso y se ordene la completa y definitiva eliminación de todas las publicaciones realizadas en las páginas de Instagram, Facebook, Chilereclamos.com, o por cualquier otro sitio web similar y/o red social, que afectan a su representado y que fueron expuestas en este recurso, y que, se ordene a las recurridas se abstengan en el futuro de realizar y compartir, por cualquier vía, otras publicaciones referidas a la persona de don Yerko Stefan Navia Sepúlveda, con costas. A folio 12, comparece Leonardo Contreras Neira, por las recurridas, informando al tenor del recurso. En primer término, alega la inadmisibilidad de la acción cautelar, toda vez que un intento de protección de la honra, frente a manipulaciones de información o antecedentes publicados que sean alejados de la realidad requieren, en efecto de la intervención de la Justicia, sin embargo, dicha intervención dada la gravedad de los hechos manifestados por sus representadas ameritan un juicio de lato conocimiento, donde las partes, puedan hacer valer pruebas y antecedentes que permitan a los Tribunales hacerse de una convicción conforme a los estándares legales sobre los hechos. Sobre al particular,
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: A folio1, comparecen Karen Neira Martínez, Felipe Ramos Carreño y Javiera Barrera Pino, abogados, en representación convencional don Yerko Stefan Navia Sepúlveda, trabajador social, cédula nacional de identidad N° 18.618.276-6, domiciliado en la calle Concón N° 795 Cerro Barón, Valparaíso, e interponen recurso de pr
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