SIN INFORMACION

RUBIO MILLAR HUGO EDUARDO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Rosario Andrea Miranda Carneyro, cedula de identidad Nº 13.886.893-1 y deduce en favor del interno HUGO EDUARDO RUBIO MELLAR actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 2 acción constitucional de amparo en contra la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte, que resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado por él. SEGUNDO: Informa doña Paola Plaza González, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, en el proceso realizado entre el 1 y 15 de octubre del año en curso, exponiendo que se ha deducido recurso en favor del condenado Hugo Eduardo Rubio Mellar, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte, la que por resolución de fecha quince de octubre pasado, resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado. Señala que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y, unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. La resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “11.- HUGO EDUARDO RUBIO MILLAR. Que el condenado Hugo Eduardo Rubio Millar ha sido postulado por el C.C.P. Colina II al beneficio de la libertad correspondiente al segundo semestre del año en curso. Que de conformidad con lo que dispone el artículo 2° del DL N° 321, toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter; 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena calificada como “muy buena” durante el número de bimestres que allí se indican según la extensión de la pena; 3)

Fallo

Por estas consideraciones, se rechaza el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno Hugo Eduardo Rubio Millar, cédula nacional de identidadN°16.279.904-5.”. Por consiguiente, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que se acompañaron los antecedentes del amparado, donde se lee que nació el 25 de mayo de 1986 y que se encuentra cumpliendo tres condenas, un saldo de pena de 583 días, 5 años y 1 día por el delito de robo con violencia y 10 años y 1 día por el delito de homicidio frustrado, iniciando su cumplimiento el 23 de agosto de 2011, extendiéndose hasta el 31 de marzo de 2028. CUARTO: Que del mérito de los antecedentes que fueron allegados al expediente no se advierte irregularidad alguna que pueda ser imputada a la Comisión de Libertad Condicional, en los términos que el recurrente refiere. En efecto, el artículo 7° de la Ley N° 20.931, publicada en el Diario Oficial el 5 de julio de 2016, modifica el artículo 3° inciso tercero del D.L. N° 321 incorporando dentro del listado de ilícitos penales respecto de los cuales el legislador exige a efectos de hacer posible la concesión del beneficio de libertad condicional a un condenado, el cumplimiento de los dos tercios de la pena, al delito de robo con violencia, delito por el que el amparado cumple condena. Q

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Rosario Andrea Miranda Carneyro, cedula de identidad Nº 13.886.893-1 y deduce en favor del interno HUGO EDUARDO RUBIO MELLAR actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 2 acción constitucional de amparo en contra la Comisión de Libertad Condiciona

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