JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP C/ MICHAEL ALEJANDRO CONTRERAS RODRIGUEZ

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2020

Materia

DAÑOS CALIFICADOS. ART. 485

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes, la Corte, resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes, el número de delitos por los cuales el imputado fue formalizado, la gravedad de los mismos, teniendo en especial consideración que el informe psiquiátrico señala que presenta una peligrosidad moderada y no nula, y que, además, tiene una causa pendiente donde se ha presentado una medida de seguridad por delitos de similar naturaleza; se puede concluir que se cumple en la especie con los presupuestos establecidos en el artículo 464 del Código Procesal Penal, ya que además de mantenerse los requisitos del artículo 140 del mismo cuerpo normativo, se cuenta con un informe psiquiátrico que señala que el imputado sufre de una grave insuficiencia en sus facultades mentales que hacen temer que podría atentar contra sí o contra otras personas, lo que resulta suficiente para mantener la medida de internación provisional decretada en su oportunidad, por lo que es posible estimar que no han variado las circunstancias que se tuvieron en vista al decretar la medida cautelar. Por lo expuesto y lo previsto en los artículos 365 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución de once de noviembre del año en curso, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en sus autos RIT 13918-2019, en aquella parte que dejó sin efecto la internación provisional del imputado, y en su lugar se decide que se mantiene la misma. Lo anterior, acordado con el voto en contra de la abogada integrante Sra. Latife Anich, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por considerar que atendido el tiempo que lleva el imputado con dicha medida y realizando una prognosis de pena, la medida decretada de arresto domiciliario nocturno determinada por el juez a quo, resulta más proporcional y ajustada al mérito de los antecedentes. Se puso término a la audiencia firmando el tribunal. Comuníquese. Rol 1524-2020 Penal.

Fallo

Por lo expuesto y lo previsto en los artículos 365 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución de once de noviembre del año en curso, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en sus autos RIT 13918-2019, en aquella parte que dejó sin efecto la internación provisional del imputado, y en su lugar se decide que se mantiene la misma. Lo anterior, acordado con el voto en contra de la abogada integrante Sra. Latife Anich, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por considerar que atendido el tiempo que lleva el imputado con dicha medida y realizando una prognosis de pena, la medida decretada de arresto domiciliario nocturno determinada por el juez a quo, resulta más proporcional y ajustada al mérito de los antecedentes. Se puso término a la audiencia firmando el tribunal. Comuníquese. Rol 1524-2020 Penal.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. Siendo las 9:23 horas, ante la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares don Michel González Carvajal, don Miguel Santibáñez Artigas y la abogada integrante doña María Latife Anich, se lleva a efecto la audiencia pública mediante la modalidad de video conferencia, del recurso de apelación deducido p

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