SIN INFORMACION

LAVÍN NAUTO EDUARDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - GENDARMERIA DE CHILE.-

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 26 de octubre último comparece el abogado Mario Valenzuela Reyes, en favor de Eduardo Lavín Nauto, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, interponiendo acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haberle denegado el citado beneficio, en circunstancias que cumple con todos los requisitos para su procedencia, pues cumplió con la mitad de su condena, respetó el arresto domiciliario total establecido por el indulto contemplado en la Ley N° 21.228 (indulto por Covid 19) y ha realizado talleres y cursos establecidos por Gendarmería de Chile, por lo cual solicita que se acoja esta acción y se le conceda el beneficio. Segundo: Que informó la ministra presidenta de la comisión recurrida, señora Paola Plaza González, quien indicó que el amparado no fue postulado por ningún centro penitenciario para el proceso de libertad condicional del segundo semestre de este año. Tercero: Que se ordenó informar a Gendarmería de Chile, institución que indicó que el amparado se encuentra cumpliendo las penas de 41 días más 3 años y un día, por los delitos de asociación ilícita y cuatro delitos de robo en lugar no habitado, respectivamente, sin embargo, el amparado no fue postulado dado que no cuenta con el requisito de conducta calificada como muy buena. Señala que en cuanto al requisito de conducta, según el Oficio N° 303, de 20 de agosto del presente año, emitido por el Director Nacional de Gendarmería de Chile, se instruye que los internos de la población penal que se encuentran haciendo uso del beneficio de indulto conmutativo por Covid 19 y que soliciten ser postulados al beneficio de libertad condicional, deberán reunir el requisito de conducta calificada como muy buena durante los últimos 4 bimestres,

Fundamentos

considerando para ello el lapso “previo al cambio de modalidad de cumplimiento”. Respecto del amparado, éste registra conducta calificada como buena en el bimestre julio-agosto de 2019 y conducta calificada como muy buena los bimestres de septiembre-octubre y noviembre-diciembre de 2019 y enero-febrero 2020, por lo tanto en el bimestre julio-agosto no alcanza el requisito de conducta para la postulación. Cuarto: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Quinto: Que la libertad condicional, según el artículo 1° del Decreto Ley N° 321, es un modo particular de hacer cumplir la pena en libertad por el condenado, quien, además de encontrarse corregido y rehabilitado para la vida social, satisface las exigencias legales quedando por supuesto dicha persona sujeta a las condiciones que la misma ley señala y por lo tanto bajo el control de la autoridad respectiva. Sexto: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerar como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Mario Valenzuela Reyes, en favor de Eduardo Lavín Nauto. Regístrese y comuníquese. Amparo N° 2.348-2020.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisisete de noviembre de dos mil veinte. Al folio N° 12: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 26 de octubre último comparece el abogado Mario Valenzuela Reyes, en favor de Eduardo Lavín Nauto, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, interponiendo acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por hab

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