HECTOR BYRON PEREZ VALDES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la defensora penal pública penitenciaria doña Claudia Invernizzi Alvarado, quien deduce acción constitucional de amparo en favor del condenado Héctor Byron Pérez Valdés y en contra de la resolución de seis de octubre pasado dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por medio de la cual se rechazó otorgarle al referido sentenciado el beneficio de la libertad condicional. Estima la recurrente que dicha decisión no se ajusta a derecho, tornando la privación de libertad de su representado en ilegal y arbitraria. Refiere que Pérez Valdés se encuentra cumpliendo una condena de cinco años de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo en lugar habitado, la que inició el 8 de febrero de 2018 y cuyo término está previsto para el 11 de agosto de 2022, ya que cuenta con 181 días de abono, y que el tiempo mínimo para postular al beneficio de la libertad condicional lo cumplirá el 9 de diciembre del presente año. Agrega que el sentenciado registra conducta calificada muy buena en los últimos 5 bimestres, y que cuenta con informe psicosocial. Indica que no obstante lo anterior, la Comisión recurrida resolvió rechazar la postulación de Pérez Valdés, fundado en que no cumple con el tiempo mínimo ni con el requisito del numeral 3 del artículo 2 del DL N° 321 en tanto presenta un informe desfavorable, argumentos con los que no concuerda y que estima no solo infringen el referido DL sino también su reglamento y la ley 19.880. Respecto del primer argumento del rechazo, sostiene que la Comisión incurre en un error al estimar que no se verifica el requisito del tiempo mínimo, por cuanto los dos tercios de la condena los cumple el 9 de diciembre próximo, toda vez que tiene 181 días de abono, y el inciso final del artículo 4 del DL N° 321 expresamente señala que “La Comisión podrá conceder también la libertad condicional en favor de aquellas personas condenadas que cumplan el tiempo mínimo de su condena
Fundamentos
considerando 181 días de abono. El tiempo mínimo para postular el beneficio de la libertad condicional lo cumplirá el 9 de diciembre de 2020. b) Registra conducta calificada como muy buena los últimos cuatro bimestres (enero a agosto de 2020). c) El informe psicosocial refiere que presenta un nivel de riesgo de reincidencia delictual medio, existiendo diversas áreas en que es necesario intervenir, para lo cual es necesario que el interno inicie un proceso de cambio conductual que le permita adquirir herramientas pro sociales para enfrentar diversos dilemas en el medio libre. Agrega que a la fecha el plan de intervención se encuentra en proceso de ejecución, destacando que las actividades han generado un impacto positivo en él, pero aún queda pendiente profundizar en materias relacionadas a los factores de riesgo asociados a su conducta criminógena. Indica que realiza labores en el CET, desempeñándose hace un mes en el sector de panadería, que se visualiza adecuada adaptación y responde con responsabilidad y compromiso. Expresa que su figura significativa es una hermana mayor, quien además lo apoya económicamente; su padre, con quien no mantiene vínculo en la actualidad, tiene alta contaminación criminógena y su madre consume pasta base de cocaína. En el informe se concluye que “el relato del interno está centrado en la necesidad de robar por no disponer los recursos económicos necesarios cuando era menor, sumado a una validación por parte del entorno donde vivía. Tiende a minimizar los delitos argumentando que él nunca le haría daños a nadie a través de un acto delictual, carente de empatía hacía las víctimas. No presenta dificultad para adaptarse a las normas y convenciones sociales, validando roles familiares y dándoles importancia, no presentando una actitud desfavorable hacia la condena, tampoco a la supervisión, mostrándose participativo en las actividades grupales, siendo receptivo con las sugerencias de su gestor de caso. No obstante, se estima necesario que el interno problematice con mayor profundidad y análisis los factores de riesgo asociados a su conducta criminógena, con la finalidad de disminuir reincidencias futuras y alejarse de riesgos, a su vez es de suma importancia que el interno elabore proyecciones vitales pro sociales acorde a sus intereses y recursos personales”. Tercero: Que informa al tenor del recurso don Luis Sepúlveda Coronado, Ministro de esta Corte de Apelaciones, en su calidad de presidente de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó los días 6, 7, 8 y 9 de octubre del año en curso, indicando que la Comisión, habiendo oído la relación de los antecedentes acompañados a la postulación y previo análisis y debate sobre éstos, resolvió rechazar la solicitud del condenado Pérez Valdés, fundado en que “uno de los requisitos indispensables para que se pueda conceder el beneficio de libertad condicional es haber cumplido el tiempo mínimo requerido conforme lo establecido en el artículo 2 n° 1, no cumpliendo este in
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por la defensora penal pública penitenciaria doña Claudia Invernizzi Alvarado, en favor del condenado Héctor Byron Pérez Valdés. Acordada contra el voto de la ministra señora Sylvia Pizarro Barahona, quien estuvo por acoger la presente acción y conceder la libertad condicional en su oportunidad, teniendo presente que su informe psicosocial da cuenta de avances en su proceso de reinserción social, por lo que es procedente otorgarle el mentado beneficio, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1 del DL N° 321. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° 607-2020-Amparo.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso el abogado don Osvaldo Sepúlveda Aravena. San Miguel, 17 de noviembre de 2020. Constanza Cociña Cholaky, relatora. San Miguel, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. Al escrito folio 96.130: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la defensora penal pública penitenciaria doña Claudia Inverni
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