PEREZ ROCA RICHARD FELIPE / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. Al folio N° 7: téngase presente. Vistos, oído y
Fundamentos
considerando: Primero: Que recurre Jeanette Herrera Espinoza en favor de Richard Felipe Perez Roca, actualmente recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de octubre de 2020, la cual rechazó la postulación del amparado a dicho beneficio. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 4 años y un día por el delito de receptación, agrega que cumple con los requisitos que dispone el Decreto Ley N°321, razón por la cual solicita se revise nuevamente la postulación del amparado y se le otorgue el beneficio. Acompaña certificado de residencia de la Comuna de San ramón del domicilio del amparado, certificado de conducta emitido por el Centro de Cumplimiento, certificado de nacimiento del amparado, de los hijos y declaración jurada ante notario de la Sociedad Transporte Ricardo Concha Ltda, declarando bajo juramento que contratará los servicios del amparado como desabollador de vehículos. Segundo: Que informa la Ministra señora Paola Plaza González, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, sin embargo, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, atendido que, si bien cumple los requisitos de tiempo mínimo y conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, el informe de postulación psicosocial da cuenta de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, por cuanto se trata de un interno reincidente legal y criminógeno, identificándose en su evaluación una deficiente capacidad para la resolución de conflictos y de habilidades de autocontrol, siendo permeable al contexto en donde pierde autonomía y exhibe respuestas reactivas, sin capacidad de evaluar las consecuencias asociadas. Presenta una regular conciencia del delito, tendiendo a la satisfacción inmediata con una baja internalización de la norma social convencional, interactuando con el entorno a través de la manipulación y el control de forma instrumental. No reconoce su participación en el ilícito, posicionándose como una víctima de los hechos. Se encuentra en estado motivacional contemplativo, pues pese a reconocer preocupaciones y la posibilidad de cambiar, se muestra ambivalente e inseguro en mantener dicha orientación de manera definitiva La comisión resolvió conforme los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, a lo que se suman sus características de personalidad y falta de conciencia sobre la gravedad del delito y del daño causado, lo que impide tener por probado que el postulante haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el DL N°321, por lo cual no se accedió al beneficio impetrado. Tercero: Que la recurrida aportó al
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Jeanette Herrera Espinoza en favor de Richard Felipe Pérez Roca, en contra de la Comisión de Libertad Condicional.- Regístrese y comuníquese.} N°Amparo-2255-2020.
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. Al folio N° 7: téngase presente. Vistos, oído y considerando: Primero: Que recurre Jeanette Herrera Espinoza en favor de Richard Felipe Perez Roca, actualmente recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, en contra de la resolución de Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de octubre de 2020, la cu
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