JOSE ELIAS VARGAS IGOR C/ MANUEL ELIAS ALVARADO OJEDA
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio N°1, ingresan estos antecedentes y comparece César Gárnica González, abogado defensor penal particular, por el sentenciado MANUEL ELIAS ALVARADO OJEDA, en causa RIT N°145-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada por dicho Tribunal, con fecha 31 de diciembre de 2019, y que condenó a su representado como autor del delito de huir del lugar del accidente, sin detener la marcha ni dar cuenta a la Autoridad con resultado de muerte, en grado de ejecución consumado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de once unidades tributarias mensuales, además, de la pena de inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica o animal; todo lo anterior, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso 2° en relación con el inciso 3° del mismo artículo, de la Ley N° 18.290 de Tránsito, perpetrado en la localidad de Carelmapu el 1 de mayo de 2018. Asimismo, en la sentencia recurrida, se declaró que, conforme a lo dispuesto en el artículo 195 inciso 3° de la Ley del Tránsito en relación al artículo 196 ter de la de la misma ley, la ejecución de la respectiva pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fue condenado. Funda su recurso, en la causal prevista en el artículo 373 letra b), esto es, “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, en relación al artículo 196 ter de la Ley de Tránsito, esto es, “Respecto del delito previsto en el inciso tercero del artículo 196, será aplicable lo previsto en la ley N° 18.216, conforme a las reglas generales. Sin embargo, la ejecución de la respectiva pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la sentencia en revisión, puede constatarse que, en el considerando décimo tercero del
Fallo
fallo el día de hoy a las 13:00 horas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la sentencia en revisión, puede constatarse que, en el considerando décimo tercero del fallo se señala expresamente “[…] Conforme a lo dispuesto en el artículo 195 inciso 3° de la Ley del Tránsito, procede dar aplicación a lo previsto en el artículo 196 ter de la de la misma ley, esto es, la ejecución de la respectiva pena sustitutiva quedará en suspenso por un año, tiempo durante el cual el condenado deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad a la que fue condenado.” SEGUNDO: Que, asimismo, en el fallo en revisión queda establecido que el sentenciado fue condenado en virtud de lo previsto y sancionado en el artículo 195 inciso 2° en relación al inciso 3° del mismo artículo, todos de la Ley N° 18.290 de Tránsito. En este sentido, el artículo 195 inciso 2° de la Ley N° 18.290 de Tránsito señala: “El incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesiones, señalada en el artículo 176, se sancionará con la pena de presidio menor en su grado medio, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y multa de siete a diez unidades tributarias mensuales.” A su turno, el artículo 195 inciso 3° de la Ley N° 18.290 de Tránsito señala: “Si en el caso previsto en el inciso anterior las lesiones producidas fuesen de las señaladas en el número 1º del artículo 397 de
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Puerto Montt, dieciséis de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: A folio N°1, ingresan estos antecedentes y comparece César Gárnica González, abogado defensor penal particular, por el sentenciado MANUEL ELIAS ALVARADO OJEDA, en causa RIT N°145-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada por dicho Tribunal, con f
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