SIN INFORMACION

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHILE/CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 27 de abril del año 2020, comparece LUIS MASFERRER FARÍAS, abogado, en representación de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHILE, corporación de derecho privado del giro educacional, Rol Único Tributario N° 71.633.300-0, ambos domiciliados en Avenida Alemania Nº 1090, de esta ciudad de Temuco, e interpone recurso de protección en contra del CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN (en adelante, también CNED), representado por su presidente, don PEDRO MONTT LEIVA, profesor, ambos con domicilio en Calle Marchant Pereira N° 844, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Expone que la presente acción tiene por objeto que se declare que el CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN ha incurrido en actos ilegales y arbitrarios al dictar el Oficio N° 128/2020 de 30 de marzo de 2020. Funda su recurso en, síntesis, en lo siguiente: LA CONTUMACIA DE LA RECURRIDA: Expone que el Consejo Nacional de Educación vuelve a declarar inadmisible un recurso de apelación, aun cuando tiene conocimiento que el artículo 23 de la Ley N° 20.129, que regula la materia, ha sido declarado inconstitucional en todos los requerimientos incoados, y que los Tribunales han acogido todas las acciones de protección, citando al efecto sentencia dictada en causa Rol N° 56.592-2018 de la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmada por Tercera Sala de la Excelentísima Corte Suprema el 6 de diciembre de 2019, siendo en igual sentido el fallo de 1º de abril de 2020 de Excelentísima Corte Suprema (Rol N° 21.447-2019) que revocó un fallo y acogió el recurso de protección deducido contra el Consejo Nacional de Educación. Esto, toda vez que Excmo. Tribunal Constitucional ha acogido ya, dos requerimientos de inaplicabilidad respecto de la frase “en conformidad con lo establecido en los dos artículos precedentes”, contenida en el inciso primero del artículo 23 de la Ley Nº 20.129, en los que la gestión pendiente son recursos de protección idénticos al de autos, con fallos en los roles TC N° 5282-2018 y TC Nº 7

Fundamentos

fundamentos de la decisión adoptada por la Comisión Nacional de Acreditación en su Sesión N° 1218, de 25 de abril de 2018, y que decidió no acoger el recurso de reposición. Dentro de los 15 días hábiles siguientes, se presentó un recurso de apelación ante el Consejo Nacional de Educación, en contra de la referida Resolución N° 508 de la Comisión Nacional de Acreditación. Sin embargo, según fue comunicado por Oficio N° 128/2020 de 30 de marzo de 2020, en examen de admisibilidad, el Consejo Nacional de Educación decidió no admitir a tramitación la referida apelación, por cuanto en su parecer carecería de competencias legales para conocer y resolverla, por así disponerlo el artículo 23 de la Ley N° 20.129 y así haberlo interpretado la Contraloría General de la República en su Dictamen N° 36.412-2010, siendo ésta la decisión impugnada. Tal decisión se fundamenta en el hecho de que, la Contraloría General de la República, haciendo una interpretación literal y estricta de la norma, mediante Dictamen N° 36.412-2010, señaló que el Consejo no estaba facultado para conocer un recurso de apelación cuando éste fuera interpuesto para impugnar un acuerdo de la Comisión Nacional de Acreditación en razón del número de años por los que se concedió la acreditación institucional, ya que la Ley sólo permitiría la apelación en contra de la resolución que rechazara la acreditación. Sostiene que el dictamen no considera los cambios introducidos por la Ley N° 21.091, en 2018. Señala el CNED que: “(…) Sin embargo, en particular, respecto de la apelación establecida en el artículo 23, la Contraloría General de la República, en el Dictamen N° 36.412-2010, señaló expresamente que el Consejo no está facultado para conocer un recurso de apelación cuando éste sea interpuesto para impugnar un acuerdo de la CNA en razón del número de años por los que se concedió la acreditación institucional” señalando además que este organismo ha resuelto de esta manera todas las presentaciones que se han formulado desde entonces. Concluye el CNED que: “Por lo tanto, como se indicó, luego del examen formal de la apelación presentada y los antecedentes acompañados, no es posible admitir a tramitación el recurso interpuesto, razón por la que se le declara inadmisible, pues el Consejo Nacional de Educación, a la luz de la normativa vigente, se encuentra impedido de conocer y resolver un recurso de apelación que impugne el número de años de acreditación institucional otorgada por la Comisión Nacional de Acreditación.” Expone que con esta tesis, en caso de que exista discrepancia en el número de años en que se otorga la acreditación, no existiría ningún recurso que permita impugnar la actuación de la Comisión Nacional de Acreditación, lo que resulta atentatorio de los derechos de su parte. II. LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHILE. Señala que la Universidad, con 30 años de existencia, ha acogido las sugerencias emanadas de los distintos acuerdos de acreditación, los que, junto con el continuo desa

Fallo

fallo de 1º de abril de 2020 de Excelentísima Corte Suprema (Rol N° 21.447-2019) que revocó un fallo y acogió el recurso de protección deducido contra el Consejo Nacional de Educación. Esto, toda vez que Excmo. Tribunal Constitucional ha acogido ya, dos requerimientos de inaplicabilidad respecto de la frase “en conformidad con lo establecido en los dos artículos precedentes”, contenida en el inciso primero del artículo 23 de la Ley Nº 20.129, en los que la gestión pendiente son recursos de protección idénticos al de autos, con fallos en los roles TC N° 5282-2018 y TC Nº 7203-2019, de 17 de julio de 2019 y de 2 de enero de 2020 respectivamente. ANTECEDENTES I.EL ACTO QUE SE RECLAMA. Expone que durante el año 2018, su representada se sometió voluntariamente a un nuevo proceso de Acreditación institucional, en conformidad con la Ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. En dicho proceso, la Comisión Nacional de Acreditación, en adelante también CNA, mediante Resolución Exenta N° 496-2019, decidió acreditar a la Universidad Autónoma de Chile por un período de 4 años. Su parte interpuso un recurso de reposición en contra de dicha decisión. Con fecha 20 de junio, fue notificada de la Resolución Exenta de Acreditación Institucional N° 508 de 24 de febrero de 2020, que contenía los fundamentos de la decisión adoptada por la Comisión Nacional de Acreditación en su Sesión N° 1218, de 25 de abril de 2018, y que decidió

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, con fecha 27 de abril del año 2020, comparece LUIS MASFERRER FARÍAS, abogado, en representación de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHILE, corporación de derecho privado del giro educacional, Rol Único Tributario N° 71.633.300-0, ambos domiciliados en Avenida Alemania Nº 1090, de esta ciudad de Temuco, e interpone recur

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