3º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

ALBANEZ/CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZADA/REVOCADA S/C

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos trigésimo quinto a cuadragésimo, que se eliminan y, en su lugar se tiene, además, presente: I. En cuanto a la casación. PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada en un juicio de indemnización de perjuicios en el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, que rechazó las pretensiones de los demandantes, haciéndose presente en un principio, que no se analizó las condiciones inseguras detectadas, para luego referirse a la causal N°5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal. Se sostiene que la omisión de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia -luego de hacer una lata exposición sobre estos tópicos y repetición de las consideraciones efectuadas en la sentencia-, permiten concluir que no hay un análisis completo en materia de accidentes del trabajo de la legislación laboral y refiere normas al efecto, para luego explicar la línea jurisprudencial de la responsabilidad extracontractual y la relación de causalidad, con doctrina y jurisprudencia. Con todo, se mencionan normas legales y reglamentarias y como tercer aspecto, se imputa una falta de consideraciones respecto de la prueba rendida, en especial la prueba documental como el informe pericial y otros, declaraciones testimoniales, tanto judiciales como extrajudiciales e informes técnicos, aduciendo que de haberse reflexionado la prueba y de no haber existido contradicciones en los considerandos, se habría tenido como causas del accidente otras circunstancias que permiten concluir que la empleadora falló en su deber de seguridad y garantía de proteger la vida y salud de sus trabajadores, conforme al estatuto reglamentario de seguridad laboral, condenando a la empresa demandada por su responsabilidad en el accidente que le costó la vida a su trabajador. Pide tener por interpuesto el recurso de casación en la forma, la invalidación del

Fallo

fallo en lo pertinente, dictándose la sentencia que corresponda con arreglo a la ley que acoja la demanda. SEGUNDO: Que en la audiencia la parte demandada hizo presente la improcedencia del recurso de casación al no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil en cuanto debió interponerse en forma conjunta y no subsidiaria, por lo que sostuvo la inadmisibilidad del recurso. TERCERO: Que en lo sustancial debe dejarse establecido que el objeto del recurso de casación en la forma es velar por el cumplimiento estricto de los aspectos procedimentales, que permitan un pronunciamiento jurisdiccional dentro del debido proceso, específicamente que no se incurra en ausencia de formalidades que impidan el ejercicio legítimo de los intervinientes en el proceso de primera instancia, en cuanto la exposición de sus pretensiones, la incorporación de la prueba, la impugnación de la misma por consideraciones, tachas u objeciones de las partes y los razonamientos lógicos jurídicos que debe hacer presente al sentenciador sobre la base de la mediación y protocolización, por tratarse de un expediente escrito, además de lo esencial que se incorporó ya en forma dogmática y precisa en la modificación del Código efectuada por la Ley 18.705 que agregó la obligación de los jueces, a los presupuestos de una nulidad, lo que la doctrina ha llamado “el principio de la trascendencia”, referido a un aspecto lógico sobre los efectos de un vicio, capaz de irrog

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46 Antofagasta, a dieciséis de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos trigésimo quinto a cuadragésimo, que se eliminan y, en su lugar se tiene, además, presente: I. En cuanto a la casación. PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada en un juicio de indemnización

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