SIN INFORMACION

AMPARADO: CRISTIAN EGIDIO CHIRIBOGA TORRES/RECURRIDO: COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En folio 1, don Alejandro Vera Vera, abogado, Defensor Púbico Penitenciario, domiciliado en Concepción, calle Ainavillo N° 704, recurre de amparo en favor del condenado Cristian Egidio Chiriboga Torres, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Bio Bio, en contra de la resolución N° 286-2020, de 15 de octubre de 2020, dictada por la Comisión de Libertad Condicional y solicita se acoja el recurso, ordenando como medida para reestablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la referida resolución, que rechaza su libertad condicional, decretando que se le conceda dicha libertad. Señala que su representado cumple actualmente dos penas privativas de libertad: una de once años de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de robo con intimidación y otra de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de homicidio. Sostiene que Gendarmería de Chile consideró que el interno cumplía parcialmente con el requisito del artículo 2 N° 3) del DL 321, pues cuenta con un informe de postulación psicosocial que permite orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia del amparado, ya que da cuenta de los factores de riesgo de reincidencia observados, esto es, consumo de drogas en remisión, deficiente habilidad de resolución de conflictos, entre otras. En lo relativo a la conciencia del delito, señala que éste presenta una inadecuada por su actitud favorable al delito y la escasa capacidad de análisis crítico. Asimismo, se observa conciencia del daño, siendo ésta aún inapropiada al no poder identificar víctimas en su relato ni visualizar el impacto social de sus acciones. Afirma que en el informe de postulación psicosocial se expone sobre el apoyo familiar presentado por el amparado, a través de su hermana Priscilla Chiriboga Torres y su grupo familiar. Considera que su representado cumple todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el DL 321 y el DS 338, por lo que Gendarmería de Chile lo

Fundamentos

considerando: 1°.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que en el recurso del que se trata, se sostiene que el amparado cumplía con todos los requisitos legales para optar a la libertad condicional y que la Comisión, mediante resolución de 15 de octubre pasado, rechazó el beneficio por las siguientes razones: “Porque del examen y evaluación efectuados por el equipo profesional de área técnica de Gendarmería de Chile, se concluye que el interno no muestra posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad ni manifiesta conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos, que se exige como requisito conforme al artículo 2° N°3 del D.L. N°321, en relación a los artículos 2, 3 letra c) y 12 del Decreto Supremo 338 de 17 de septiembre de 2020, toda vez que: No registra beneficios intrapenitenciarios; tiene inadecuada conciencia del delito toda vez que evidencia actitud favorable hacia la transgresión de la norma, adhiriendo a la subcultura delictual, mostrando escasa capacidad de análisis crítico, explicando el delito de robo como medio de erradicar el tráfico de drogas; y, respecto del delito de homicidio, refiere que fue cometido en defensa propia. Inadecuada conciencia del delito y del daño. Como factores de riesgo presenta internalización de cogniciones pro criminales desde temprana edad, relacionadas con la actividad delictual como medio válido para obtener lucro fácil; antecedente de consumo abusivo de sustancias sin tratamientos formales, racionalización del daño y ausencia de remordimiento, con escaso desarrollo de actividades pro-sociales; observándose como variable personal con relevancia criminógena una deficiente habilidad resolutiva en contexto en que considere estar siendo amenazado. Validación del uso de la violencia para la resolución de problemas; historial vital con regular manejo de ira y baja tolerancia a la frustración; tendencia en favor del delito. Su hermana constituye principalmente su red socio familiar que otorga apoyo económico y afectivo, sin configurarse como referente normativo, sin contar con oferta laboral específica concreta. Se encuentra en etapa de pre-contemplación respecto del cambio, con

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y demás normas citadas, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por don Alejandro Vera Vera, defensor púbico penitenciario, en favor de Cristian Egidio Chiriboga Torres, en contra de la resolución N° 286-2020 de 15 de octubre de 2020, dictada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol amparo 321-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de noviembre de dos mil veinte. Vistos: En folio 1, don Alejandro Vera Vera, abogado, Defensor Púbico Penitenciario, domiciliado en Concepción, calle Ainavillo N° 704, recurre de amparo en favor del condenado Cristian Egidio Chiriboga Torres, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Bio Bio, en contra de la resolución N° 286-2020,

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