URRUTIA/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/CON VOTO SRA. BOOK
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Yemile Miladeh Salamé Mora, en representación de don Claudio Alejandro Urrutia González, chileno, casado, empleado, deduce recurso de protección contra Isapre Banmédica S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente, por la inclusión de su hijo por nacer como carga en su contrato de salud, afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se acoja el presente recurso, declarando que se deje sin efecto el Formulario Único de Notificación, ordenando a la recurrida que para la determinación del precio de la nueva carga, deberá́ abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo y en caso, que la recurrida haya cobrado algún monto en dinero, se haga devolución inmediata, con reajustes y con costas. Expresa que la recurrida procedió a aplicar una tabla de factores de riesgo por grupo familiar, establecida en normas ya derogadas por el Excmo. Tribunal Constitucional el año 2010, pero pese a dicha derogación la lsapre recurrida persiste en su aplicación en forma ilegal y arbitraria, poniendo a la afiliada en la disyuntiva de aceptar el precio determinado de esa forma, o dejar a su hija sin la protección de cobertura previsional de salud. En cuanto a las garantías constitucionales que acusa afectadas, refiere que lo han sido la igualdad ante la ley, desde que se ha producido una discriminación arbitraria sin sustento legal ni económico. En relación al derecho a elegir un sistema de salud, afirma que la vulneración se produce en razón que la afiliada podría verse obligado a migrar del sistema. Por último, respecto al derecho de propiedad aduce que el hecho que la Isapre pretenda obtener ventajas económicas privando de estas a la actora al verse obligada a desembolsar mensualmente de su patrimonio una cantidad superior a la pactada. Culmi
Fundamentos
considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, siendo evidente que este sistema de fijación de valores de nuevas cargas tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Finalmente, el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en cuanto a que los efectos económicos de no considerar las variables propias de seguridad social del derecho a la salud, dentro del contrato, implica pagar por parte de la requirente un costo variable que no puede precisarse, pero que supera con largueza aquel costo legítimo y razonable propio de estimar un nuevo beneficiario dentro del plan de salud, viéndose obligada a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente entera por su plan de salud disminuyendo ciertamente en esa proporción su patrimonio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso deducido a favor de don Claudio Alejandro Urrutia González, en contra de Isapre Banmédica S.A., sólo en cuanto se declara que, para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud de su futuro hijo, la recurrida debiera abstenerse de aplicar al precio base del plan, el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Book, quien fue de opinión de rechazar el recurso, en virtud de los argumentos que siguen: 1° Por lo pronto, cabe consignar que el efecto y alcance de la declaración de inconstitucionalidad a que se alude en el recurso, se traduce en la imposibilidad de modificar al alza el precio del plan de salud, a raíz de cambios en el tramo etario. Efectuada esa precisión, debe destacarse enseguida que continúa vigente el artículo 189, letra c) del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, norma que obliga a las instituciones previsionales a incorporar en los contratos respectivos la forma de modificación de las cotizaciones y aportes con motivo de la “incorporación o retiro de beneficiarios legales del grupo familiar”. Aparte de lo indicado y en consonancia con la regla antes
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada doña Yemile Miladeh Salamé Mora, en representación de don Claudio Alejandro Urrutia González, chileno, casado, empleado, deduce recurso de protección contra Isapre Banmédica S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente
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