NAVARRO REYES CARMEN ROSA/SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS-EJERCITO DE CHILE
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Carmen Rosa Navarro Reyes e interpone acción de protección en contra de don Alfonso Vargas Lyng, en su calidad de Subsecretario para las Fuerzas Armadas, y en contra de don Ricardo Martínez Menanteau, en su calidad de comandante en Jefe del Ejército, por el acto arbitrario e ilegal consistente. Refiere que durante más de 30 años cumplió funciones como auxiliar de enfermería en la Unidad de Cardiología del Hospital Militar de Santiago, como empleada civil y luego como personal de planta del Ejército, cumpliendo su labor hasta que fue llamada a retiro, mediante documento de 14 de agosto de 2018, en el que se indica que por unanimidad de la Junta de Selección de Empleados Civiles de Planta y Personal a Contrata, se le clasifica en lista N° 2 (normal) e incluye en la lista anual de retiros. Indica que presentó recurso de reconsideración y luego de apelación, ambos rechazados. el 21 de agosto de 2020 presentó un recurso de reconsideración a su llamado, el que fue rechazado. Posteriormente, el 07 de septiembre, interpuso recurso de apelación en contra de esa resolución, la que también fue rechazada. Manifiesta que a la fecha de interposición de la acción de protección no ha finalizado la tramitación de su expediente de retiro por parte del Ejército de Chile, debido a que han existido diversas inconsistencias de orden administrativo, incluida la incineración de documentación relevante y que la afecta directamente, lo que ha ayudado en la dilación excesiva, conculcando su derecho a que se trámite el expediente y se dicte de una vez la resolución que debe concederle su pensión de retiro. Sostiene que la situación descrita motivó que se haya visto en la obligación de solicitar a la Mutualidad del Ejército un anticipo de su desahucio para poder subsistir como familia y pagar sus deudas, generando una merma del mismo, ya que cada día que pasa sin que se dicte la resolución que apruebe su expediente de retiro, genera i
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Regístrese y comuníquese. N°Protección-60105-2020. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por el Ministro señor Mario Rojas González, los Ministros (S) señora Maria S. Jorquera Binner y señor Rafael Andrade Díaaz. En Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
por tanto, no existe acción u omisión arbitraria o ilegal que vulnere las garantías constitucionales de la recurrente. Señala que el plazo para tramitar la pensión de retiro a que hace referencia el artículo 208 del DFL N° 1, del año 1997 no fija un plazo perentorio para el pago de sueldo de actividad para el personal que obtiene retiro con derecho a pensión, más no establece un término legal para el pago de la misma, por lo que la interpretación efectuada por la recurrente es errónea. Afirma que la demora en el proceso obedece a su correcta tramitación, ajustando el procedimiento al estándar requerido por la autoridad. En cuanto a las garantías constitucionales vulneradas, específicamente la contemplada en el número 1 del artículo 19, no ha existido afectación, ya que no se le ha privado de su pensión de retiro, pues ésta aún no se le ha concedido, por la misma razón no ha adquirido el derecho de propiedad sobre la misma. Así como tampoco se ha afectado el derecho a la igualdad ante la ley. QUINTO: Que, evacúa informe Capredena, señala que no es la entidad llamada a cumplir la obligación exigida por la recurrente, no obstante que es de su incumbencia, no le corresponde realizar actividad alguna, en tanto el acto administrativo que concede la pensión no se encuentre perfecto, dando cumplimiento al principio de legalidad que rige sus actos. Asevera que la recurrente no es pensionada de su Caja, debido a que no se ha realizado el trámite para concederle el beneficio ante l
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veinte. Proveyendo los escritos folios 23 y 24: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Carmen Rosa Navarro Reyes e interpone acción de protección en contra de don Alfonso Vargas Lyng, en su calidad de Subsecretario para las Fuerzas Armadas, y en contra de don Ricardo Martínez Menanteau, en su calidad
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