OCAMPO/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Maria Rosario De La Cerda Lavín, abogada, a favor de doña Susana Beatriz Ocampo Valladares, dependiente, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Quetro N°2809, La Florida Alto, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar, por concepto de incorporación de su hijo como carga de salud del recurrente, cobrando así un precio improcedente por la inclusión del niño en el contrato de salud, vulnerando con ello las garantías consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Expone que por el hecho de la inscripción como carga de su hijo recién nacido, la Isapre le comunicó que pretende aplicar un alza al precio, a través del Formulario Único de Notificación, el cual sería determinado a través de una tabla de factores improcedente. En definitiva se, le cobra un precio por la inclusión de su hijo que es del todo improcedente, puesto que lo ha determinado aplicando la tabla de factores de riesgo o de grupo familiar, establecidos en normas que fueron derogadas por el Tribunal Constitucional, mediante sentencia publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2010. Solicita se acoja la presente acción de protección y se declare que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con costas. SEGUNDO: Que, al informar la recurrida, en primer término sostiene la improcedencia de la presente acción de protección, por no haber incurrido en una acto ilegal arbitrario que afecte las garantías constitucionales que se denuncian como vulneradas. Alega que se ha conducido con pleno apego a sus atribuciones legales y ejerciendo las potestades que la ley y el contrato le confieren, con manifiesta prudencia y razonabilidad. Solicita el rechazo de este recurso, por cuanto
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge, con costas el recurso de protección interpuesto en favor de doña Susana Beatriz Ocampo Valladares en contra de la Isapre Banmédica y se declara que, para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud del hijo no nato del actor, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 actual artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, declarado inaplicable por sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de agosto de 2010 y publicada en el diario oficial de 9 de agosto de ese año. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos).Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionar las costas mediante depósito en la cuenta corriente jurisdiccional habilitada para estos efectos, sin perjuicio de poder efectuar el pago por medio de depósito, transferencia electrónica u otro medio similar en la cuenta bancaria de la parte recurrente o la de su apoderado con poder suficiente, registrada para tales fines en la Secre
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Maria Rosario De La Cerda Lavín, abogada, a favor de doña Susana Beatriz Ocampo Valladares, dependiente, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Quetro N°2809, La Florida Alto, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica, por el acto que estima ile
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