A.F.P. PROVIDA S.A. CON SOCIEDAD EDUCACIONAL COLEGIO ALONSO DE E
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que, el arresto, en cuanto implica la privación de libertad del deudor, debe ser utilizada como medida de última ratio, esto es, ante la insuficiencia de bienes del deudor y dado que en la especie, no consta que se haya intentado de manera efectiva el cobro en bienes de éste, resulta indudable que la medida de arresto solicitada por el ejecutante, aparece en este caso como desproporcionada desde que, razonablemente, debe intentarse, en primer término, obtener el pago a través de la realización de bienes del deudor y sólo en caso de que aquello no prospere, recurrir a la medida más invasiva como es el arresto, por lo que la medida de apremio solicitada, por ahora, resulta improcedente y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 17.322 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la resolución apelada de fecha veintiocho de septiembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en causa RIT P-1567-2015. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 382-2020-Laboral-Cobranza.-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo únicamente presente: Que, el arresto, en cuanto implica la privación de libertad del deudor, debe ser utilizada como medida de última ratio, esto es, ante la insuficiencia de bienes del deudor y dado que en la especie, no consta que se haya intentado de manera efectiva el cobro en bienes de éste, resulta indudable que la medid
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