SIN INFORMACION

CAMPOS/OSSES

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece STEPHAN SMITMANS BONILLA, abogado, en representación, como se acredita en un otrosí, de doña ROSA NOEMÍ CAMPOS GODOY, en relación con la causa sobre declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, caratulado “CAMPOS con LATORRE” RIT: O-110-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco quien dice: Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, encontrándome dentro del plazo legal, recurro de hecho en contra de la Resolución de fecha 05 de agosto de 2020, dictada por don CHRISTIAN DAVID OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, que declaró inadmisible un Recurso de Apelación procedente, según paso a exponer: En efecto, en la fecha indicada el referido juez resolvió: “Visto lo dispuesto en el inciso primero del artículo 476 del Código del Trabajo, norma que establece que sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la demandante, contra la resolución de fecha 31 de julio de 2020. Notifíquese a las partes, vía correo electrónico”. Funda su recurso de hecho, en los siguientes antecedentes: 1. Que con fecha 23 de abril de 2020, se efectuó AUDIENCIA PREPARATORIA, en la que ambas partes ofrecieron sus medios de prueba, solicitando la parte demandada oficiar al Banco BCI, en los términos siguientes, como consta en Acta de Audiencia: “6.- Al Banco BCI, con el objeto que acompañe al Tribunal copia digitalizada de los siguientes cheques, cobrados por doña Rosa Noemí Campos Gogoy, Nº 6566147 de fecha 10 de agosto de 2016; Nº 6752662 de fecha 31 de marzo de 2017; Nº 6805972 de fecha 3 de julio de 2017; y Nº 6985933 de fecha 8 de septiembre de 201

Fundamentos

Considerando que la resolución apelada es una sentencia interlocutoria, al resolver un incidente que establece derechos permanentes en favor de las partes, como se dijo, procede el recurso de apelación y

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la demandante, contra la resolución de fecha 31 de julio de 2020. Notifíquese a las partes, vía correo electrónico”. Funda su recurso de hecho, en los siguientes antecedentes: 1. Que con fecha 23 de abril de 2020, se efectuó AUDIENCIA PREPARATORIA, en la que ambas partes ofrecieron sus medios de prueba, solicitando la parte demandada oficiar al Banco BCI, en los términos siguientes, como consta en Acta de Audiencia: “6.- Al Banco BCI, con el objeto que acompañe al Tribunal copia digitalizada de los siguientes cheques, cobrados por doña Rosa Noemí Campos Gogoy, Nº 6566147 de fecha 10 de agosto de 2016; Nº 6752662 de fecha 31 de marzo de 2017; Nº 6805972 de fecha 3 de julio de 2017; y Nº 6985933 de fecha 8 de septiembre de 2017”. 2. Que, con fecha 23 de abril de 2020, evacuó el oficio enviado al Banco BCI, en los siguientes términos: “En causa R.I.T. O-110-2020, R.U.C. 20- 4-0247541-3, caratulada CAMPOS /LATORRE, se ha decretado oficiar a Ud., a fin que acompañe al Tribunal copia digitalizada de los siguientes cheques, cobrados por do a Rosa Noemí Campos Godoy, Nº 6566147 de fecha 10 de agosto de 2016; Nº 6752662 de fecha 31 de marzo de 2017; Nº 6805972 de fecha 3 de julio de 2017; y Nº 6985933 de fecha 8 de septiembre de 2017.” 3. Que con fecha 22 de julio de 2020, se recibe oficio por parte del Banco BCI, de fecha 21 de julio del presente, del siguiente tenor: “En cumplimiento causa N° 1044-2020/ jabp, de fecha 23

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C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de noviembre de dos mil veinte. A la presentación del Abogado, Stephan Smitmans Bonilla, folio 13: Téngase presente. VISTOS: Comparece STEPHAN SMITMANS BONILLA, abogado, en representación, como se acredita en un otrosí, de doña ROSA NOEMÍ CAMPOS GODOY, en relación con la causa sobre declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad de despido y cobro de

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