SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/SOCIEDAD CONCESIONARIA COSTANERA NORTE S.A.

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto. 3°) Que, a mayor abundamiento, los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que aquellos deben ser discutidos a través de la acción prevista en el artículo 17 numeral 2° de la ley 20.600 en concordancia con el artículo 25 quinquies de la Ley 19.300 requiriendo un procedimiento de carácter declarativo, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección, por lo que no será admitido a tramitación Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-95070-2020./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por la abogada integrante señora Carolina Coppo Diez.

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-95070-2020./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Miguel Vázquez Plaza e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por la abogada integrante señora Carolina Coppo Diez.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago loo Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Const

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