DAVILA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA-SUBDERE
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: Se deduce acción de protección en favor de Eladio Dávil García y Jacqueline Caropresso Hernández, ambos de nacionalidad venezolana, dirigido en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y el Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dilación excesiva en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva del primer recurrente, y el rechazo infundado de la solicitud de visa de responsabilidad democrática de la segunda, lo que estima vulnera las garantías contenidas en el artículo 19 N° 1, 2 y 3 de la Constitución Política. Solicita en definitiva se acoja el recurso y se otorgue un plazo máximo de 3 días, para que el Dpto. de Extranjería y Migración se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva respecto de don ELADIO ANTONIO DAVILA GARCIA y se ordene al Consulado de Chile en Miami, acoger a tramitación la solicitud de visa de Responsabilidad Democrática respecto de doña JACQUELINE CAROPRESSO HERNANDEZ y otorgarle una respuesta en un plazo máximo 10 días. Expone respecto de él, que con fecha 11 de noviembre de 2019 presentó la documentación pertinente para postular a la visa de permanencia definitiva en nuestro país, extendiéndole el Departamento de Extranjería y Migración, con fecha 5 de mayo de 2020 la solicitud por 6 meses (sic). Luego con fecha 5 de agosto pasado, consultando la página web del Departamento, aparece que su solicitud tenía un avance de un 25%, indicando que su petición se había efectuado el 13 de junio de este año, en circunstancias que efectuó tal petición en noviembre de 2019. En cuanto a la recurrente (su conviviente civil), se encuentra actualmente en la ciudad de Miami, quien por dilaciones del consulado chileno, lleva más de un año intentando obtener visa, la que finalmente fue rechazada de manera arbitraria. Expone que con fecha 30 de septiembre de 2019 manifestó su intención de venir a Chile para reunirse con su hijo y con el recurrente
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la situación de los recurrentes es diferente, por cuanto uno de ellos, se encuentra ya en el territorio nacional, don ELADIO ANTONIO DAVILA GARCIA y la otra, doña JACQUELINE CAROPRESSO HERNANDEZ -su conviviente civil- desde Miami solicita el Consulado Chileno se le otorgue la visa pertinente para ingresar a nuestro país, por lo que se analizarán de forma separada. Segundo: En cuanto al recurrente don Dávila García, éste ya goza de residencia temporal regular para habitar en nuestro país, razón por la cual su situación de migrante ha sido debidamente atendida por la autoridad competente y en la actualidad, su solicitud de permanencia definitiva se encuentra en etapa de análisis calificatorio de sus antecedentes, habiendo ya avanzado a la etapa de admisibilidad y encontrándose pronta a ser resuelta. Ante lo anterior, por lo informado no existe medida que esta Corte pueda adoptar en su beneficio, desde que no es efectivo que se encuentra el trámite con un 25% de avance, por lo que a su respecto el recurso será rechazado. Tercero: Que en relación a la recurrente Caropresso Hernández, ésta solicitó en el Consulado Chileno en Miami el otorgamiento de visa de responsabilidad democrática para concurrir a nuestro país, la cual le fue denegada, por lo que solicita acoger a tramitación su solicitud y otorgarle una respuesta en un plazo máximo 10 días. Destaca que lleva más de un año intentando obtener visa, la que finalmente fue rechazada de manera arbitraria. Cuarto: Que señala que el Consulado chileno erró al resolver su primera solicitud, por cuanto ella lo que requería era una visa de responsabilidad democrática y se le tramitó una visa de turista. La recurrida reconoce el error al señalar en su informe, que la primera solicitud de visa de turismo, la efectuó 111 días antes de realizar la solicitud de visa de Responsabilidad Democrática. El rechazo se fundó en que faltó adjuntar certificado de viajes del país desde el cual se efectúa la solicitud, debidamente apostillado, que acredite que el tiempo de estadía en este, no exceda de 90 días en total. Sin embargo, como su solicitud estuvo en trámite desde el 26 de diciembre del año 2019, es físicamente imposible que pueda acreditar que su estadía no excede de 90 días, a más que la autoridad migratoria ha suspendido la tramitación de las visas desde el 18 de marzo de 2020, por 90 días, por lo que lo exigido por el Consulado, es algo físicamente imposible. Quinto: Que el Consulado Chileno en Miami ha dejado a la actora en una situación de suspenso, sin poder efectuar trámite alguno para ingresar a Chile, sin tomar en cuenta que su conviviente civil está en nuestro país y que además tiene un hijo en común que reside en Chile con el padre. La recurrente realizó el primer trámite ante el Consulado de Chile en Miami el 30 de septiembre de 2019 y ha de estarse a esa fecha para efectos de computar el plazo antes aludido, desde que su intención siempre fue obtener una visa de responsabili
Fallo
Por tanto, lo exigido por el consulado de Chile en Miami es algo físicamente imposible. Evacuando informe, el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores, expuso que consta que la recurrente Jacqueline Caropresso no adjuntó a su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática el certificado de viajes que acredite que su estadía en el país desde el cual efectuó dicha solicitud no excede de 90 días, no siendo efectivo lo señalado por el recurrente, en cuanto que con motivo del cierre de fronteras le era imposible acreditar tal requisito, por cuanto este requisito debe cumplirse al efectuarse la solicitud, lo que en su caso ocurrió el 19 de enero de 2020, es decir, 2 meses antes del cierre de fronteras, por lo que es lógico que dicha omisión es el resultado de no cumplir con el requisito. El mismo recurso indica que con fecha 30 de septiembre de 2019 manifestó su voluntad de venir a Chile. Es decir su primera solicitud de visa de turismo la efectuó 111 días antes de realizar la solicitud de visa de Responsabilidad Democrática, lo que supone que al menos llevaba esa misma cantidad de tiempo en Estados Unidos. A mayor abundamiento, en la solicitud de visa de turismo, la recurrente manifestó encontrarse con estatus de legal en USA, de solicitante de asilo, y permiso de residencia en dicho país, lo que demuestra con toda certeza que debía encontrarse en dicho país más de los 90 días que exige la visa que
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Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veinte. Al folio N° 21: téngase presente. Vistos: Se deduce acción de protección en favor de Eladio Dávil García y Jacqueline Caropresso Hernández, ambos de nacionalidad venezolana, dirigido en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y el Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto arbitrario e ilegal consisten
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