URIBE VEJAR GABRIEL ISAÍAS/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y AL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Juan Vallejos Parra, abogado, quien interpone recurso de amparo preventivo en favor de don Gabriel Isaías Uribe Vejar, por los actos ilegales y arbitrarios realizados por los funcionarios de Policía Internacional de la PDI, de Policía de Carabineros de Chile y del Registro Civil e Identificación, ya que sin contar con orden de Tribunal Competente, le han negado la salida del país y pasaporte, aduciendo tener orden de arraigo vigente, por causas terminadas y cumplidas. Expone que Gabriel Uribe Vejar no se encuentra privado de libertad, por resolución judicial alguna, ante lo cual y no teniendo restricciones que le impidieran salir del País, optó por viajar fuera de Chile para vacacionar, pero se enteró que tiene unos arraigos vigentes, por lo que debía concurrir a Policía de Investigaciones. Refiere que las actuaciones de la Policía Internacional y la orden de arraigo, se dictaron con infracción a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y las leyes vigentes, porque se le prohíbe salir del país, sin encontrarse sujeto a medidas cautelares que impidan su desplazamiento en forma libre, por lo que no cabe justificar la actuación de Policía Internacional y Registro Civil y por ende, de Carabineros de Chile, quienes también tendrían registrado encargos de detención en contra de su representado. SEGUNDO: Que, evacua informe el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalando que don Gabriel Isaías Uribe Vejar, registra una solicitud de pasaporte de 8 de septiembre de 2020, la que no ha sido acogida, mientras el recurrente no aclare su situación prontuarial ante ese Servicio y no solucione los impedimentos que registra ante la Policía de Investigaciones de Chile. Para dichos efectos, deberá acompañar sentencia ejecutoriada de la Causa Rol N° 1580/2002 del 16° Juzgado del Crimen de Santiago, por el delito de autor de receptación de especie y acr
Fundamentos
fundamentos por los cuales las autoridades, Policía de Investigaciones (PDI), habrían negado la salida del país, y del Servicio de Registro Civil en cuanto no dio curso a la solicitud de pasaporte, cuestiones centrales de lo expuesto en la especie por el recurrente, fue expedida conforme a las atribuciones, y apego a la normativa vigente, y con los fundamentos que fueron reseñados precedentemente. Lo anterior sin perjuicio de lo informado por las instituciones respectivas. De lo más arriba razonado, se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal.
Fallo
Se declara la nulidad de dicha medida, atendido el tiempo transcurrido desde la fecha de ocurrencia de los hechos, debiendo procederse a su inmediata eliminación de los registros mencionados. Indica que esa orden se emite con la finalidad de subsanar por la vía de la nulidad de oficio que permite declarar el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil aplicable a los hechos. SEXTO: Que del mérito de lo que se viene relacionando, se advierte que la orden de arraigo vigente en la causa Rol Rol 1580-2002, del ex 9° Juzgado del Crimen de Santiago, predecesor legal del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, fue alzada por orden de ese Tribunal, el día 09 de octubre de 2020. Asimismo, la supuesta orden de arraigo que habría sido librada por el 3° Juzgado de Policía Local de La Florida, obedecería a un error manifiesto, ya que según lo informado por ese Juzgado, en la causa Rol 11.570-2006, por infracción de la Ley de Tránsito, no se habría impuesto dicha medida cautelar, motivo por el cual declara la nulidad de dicha medida, atendido el tiempo transcurrido desde la fecha de ocurrencia de los hechos, ordenando la inmediata eliminación de los registros del Servicio de Registro Civil e Identificación. SÉPTIMO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir po
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Juan Vallejos Parra, abogado, quien interpone recurso de amparo preventivo en favor de don Gabriel Isaías Uribe Vejar, por los actos ilegales y arbitrarios realizados por los funcionarios de Policía Internacional de la PDI, de Policía de Carabineros de Chile y del Registro C
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica