SIN INFORMACION

MIRANDA Y OTRO CON CORNEJO Y OTRO

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: 1.- Que, tal como se expresa en el

Fundamentos

considerando quinto de la sentencia recurrida, se estimó acreditado como daño emergente, los montos de que dan cuenta las facturas electrónicas acompañadas por el actor N°6.981 y N°32.168, como también dos boletas por la suma de $59.000 y $7.640, sin que exista razón alguna para excluir de las sumas que figuran pagadas en las referidas facturas, el IVA consignado en cada una de ellas, el que, en consecuencia, debe ser incluido en la indemnización que por este rubro debe pagar la demandada civil, determinándose así un monto total por este concepto de $1.980.951. 2.- Que atendido que la parte demandada no fue totalmente vencida, dado que la demanda no se acogió por los montos originalmente pretendidos, se coincide con lo resuelto por la jueza de primera instancia en cuanto a no condenarla en costas, lo que asimismo justifica no imponer las costas del recurso. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de quince de enero de dos mil veinte, escrita de fojas 165 a 172, dictada por el Juzgado de Policía Local de San Fernando, con declaración que el demandado Sergio Omar Cornejo Lara debe pagar a la parte demandante la suma de $1.980.951 a título de daño emergente más el otro rubro indicado en el

Fallo

fallo apelado, todo ello con los reajustes e intereses indicados por la jueza a quo, sin costas de la causa ni del recurso. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 35-2020.Policía Local.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de noviembre de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: 1.- Que, tal como se expresa en el considerando quinto de la sentencia recurrida, se estimó acreditado como daño emergente, los montos de que dan cuenta las facturas electrónicas acompañadas por el actor N°6.981 y N°32.168, como también dos boleta

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