SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/GATICA
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2020
Materia
PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1.- Que se alza el denunciado en contra del fallo de fecha 31 de julio de 2019, escrito a folio 40, que en lo pertinente lo condenó a pago de una multa de 1.907,4 UTM por no mantener en funcionamiento el sistema de posicionamiento satelital de una nave de la cual es armador, hechos acaecidos entre el 15 de octubre de 2015 y el 17 de febrero de 2016. 2.- Que el denunciado sostuvo, en lo pertinente, que el dispositivo de posicionamiento se encontraba instalado y funcionando, haciendo hincapié que en su oportunidad declararon al efecto dos testigos quienes ratificaron dicha aseveración, agregando que el dispositivo contratado sí funcionaba, pues no recibió ninguna comunicación de parte del proveedor del servicio en sentido contrario. 3.- Que la prueba presentada por el denunciado no resulta idónea para controvertir la presunción de veracidad que posee la denuncia, pues uno de los testigos que declaró resulta ser justamente quien estaba encargado de la operación del dispositivo de posicionamiento, sin que tampoco constituya un indicio alguno en su favor el que se encuentre al día en el pago del proveedor del servicio o que éste no haya informado sobre una problema técnico del dispositivo. 4.- Que valga reseñar que al momento de evacuar sus descargos, el denunciado no negó que el dispositivo de posicionamiento no estuviese funcionando, sino que trató justificar los sucedido en la falta de dolo o el que la señala se haya perdido, derivando con ello su responsabilidad hacia el operador o bien, en el proveedor del servicio. 5.- Que en dicho orden de cosas, se estima por esta Corte que la infracción que se le atribuye al denunciado se encuentra establecida. 6.- Que para efectos de disponer la sanción del denunciado el sentenciador aplicó la que a la época de infracción era la pena mínima asignada en la Ley General de Pesca, cuyo artículo 110 establecía un valor sanción en razón de la especie capturada, multiplicado por tres o cuatro veces. 7.- Que sin embargo, el
Fallo
fallo de fecha 31 de julio de 2019, escrito a folio 40, que en lo pertinente lo condenó a pago de una multa de 1.907,4 UTM por no mantener en funcionamiento el sistema de posicionamiento satelital de una nave de la cual es armador, hechos acaecidos entre el 15 de octubre de 2015 y el 17 de febrero de 2016. 2.- Que el denunciado sostuvo, en lo pertinente, que el dispositivo de posicionamiento se encontraba instalado y funcionando, haciendo hincapié que en su oportunidad declararon al efecto dos testigos quienes ratificaron dicha aseveración, agregando que el dispositivo contratado sí funcionaba, pues no recibió ninguna comunicación de parte del proveedor del servicio en sentido contrario. 3.- Que la prueba presentada por el denunciado no resulta idónea para controvertir la presunción de veracidad que posee la denuncia, pues uno de los testigos que declaró resulta ser justamente quien estaba encargado de la operación del dispositivo de posicionamiento, sin que tampoco constituya un indicio alguno en su favor el que se encuentre al día en el pago del proveedor del servicio o que éste no haya informado sobre una problema técnico del dispositivo. 4.- Que valga reseñar que al momento de evacuar sus descargos, el denunciado no negó que el dispositivo de posicionamiento no estuviese funcionando, sino que trató justificar los sucedido en la falta de dolo o el que la señala se haya perdido, derivando con ello su responsabilidad hacia el operador o bien, en el proveedor del servicio.
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Puerto Montt, dieciséis de noviembre de dos mil veinte. Visto: 1.- Que se alza el denunciado en contra del fallo de fecha 31 de julio de 2019, escrito a folio 40, que en lo pertinente lo condenó a pago de una multa de 1.907,4 UTM por no mantener en funcionamiento el sistema de posicionamiento satelital de una nave de la cual es armador, hechos acaecidos entre el 15 de octubre de 2015 y el 17 de f
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