SIN INFORMACION

OLGUIN VARGAS ALONSO / CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el trece de junio del presente año, comparece el abogado Héctor Ibáñez Zelaya, en representación de Alonso Olguín Vargas, interponiendo reclamo de ilegalidad contra la Decisión de Amparo N° C492–20, adoptada por el Consejo para la Transparencia con fecha 26 de mayo de 2020, que rechazó el amparo de información solicitado por su parte. Expone que mediante requerimiento de información CAS-24282-V7G4G3, ingresado a través del Sistema de Solicitudes de Información Pública de la Dirección del Trabajo, el día 15 de diciembre de 2019, su representado requirió la siguiente información: “Listado de las causas judiciales tramitadas en contra de las Inspecciones Comunales y Provinciales del Trabajo, así como en las Direcciones Regionales y la Dirección Nacional del Trabajo, con indicación del Rol y Tribunal que conoció del asunto: 1.1) Todos los recursos de protección interpuestos en contra de la institución desde 2009 a la fecha; 1.2) Todas las acciones de nulidad de derecho público interpuestas desde 2009 a la fecha; 1.3) Reclamos fundados en el artículo 183-I del Código del Trabajo, desde 2006 a la fecha; 1.4) Reclamos fundados en el artículo 183-K desde 2006 a la fecha; 1.5) Reclamos fundados en el artículo 362 del Código del Trabajo, desde 2016 a la fecha; y 1.6) Reclamos fundados en el artículo 402 del Código del Trabajo, desde 2016 a la fecha”. Indica que dicha solicitud fue respondida por la Unidad de Fiscalía de la Dirección del Trabajo con fecha 14 de enero de 2020, a través del Ord. N°255, esgrimiendo que la presentación tenía el carácter de genérica, toda vez que se trataba de materias que no se encontraban sistematizadas, ni centralizadas, lo cual dificultaba la determinación de la información requerida, complejizándose aún más,

Fundamentos

considerando el amplio período que abarcan las diversas peticiones -algunas desde el año 2006, otras desde el año 2009 y otras desde el año 2016- motivo por el cual, el Servicio invocó la causal de reserva consagrada en el literal c) del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia, para rechazar la solicitud. Prosigue el reclamante, señalando que su representado dedujo recurso de amparo de su derecho de acceso a la información ante el organismo recurrido, conforme lo establece el artículo 24 de la Ley N°20.285, fundado en que lo esgrimido por la Dirección del Trabajo no era efectivo, toda vez que la solicitud era circunstanciada y acotada a períodos precisos de tiempo. Asimismo, cada Inspección Comunal, Provincial y Regional tiene al menos un abogado, por lo que los listados de causas judiciales debiesen estar disponibles en las referidas dependencias. Señala que la reclamada rechazó el amparo, indicando que la causal invocada por la Dirección del Trabajo era correcta, toda vez que “el conjunto de actividades que plausiblemente deben ser realizadas para la recopilación de los antecedentes consultados, son de una entidad tal que afectan el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado, por cuanto poner a disposición del reclamante los antecedentes solicitados implicaría la utilización de un tiempo y recurso humano excesivo, máxime si se considera la amplitud del requerimiento y la antigüedad de los antecedentes consultados”. Sostiene que la decisión adoptada es infundada y contradice el comportamiento anterior del Consejo para la Transparencia, ya que se basó en meras alegaciones esgrimidas por la Dirección del Trabajo, las que no fueron acreditadas de manera indubitada. El órgano reclamado ha señalado previamente, que no sólo debe alegarse la causal de excepción, sino que quien la alega tiene la carga de la prueba, carga que la Dirección del Trabajo no satisfizo, por cuanto sólo esgrimió sus alegaciones, sin acreditar las mismas. Cita lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema en causa Rol N° 6663-2012. Arguye que su petición no es genérica, pues detalla un tiempo determinado respecto del cual solicita la información y que el argumento esgrimido por la Dirección del Trabajo y acogido por el Consejo para la Transparencia, en cuanto a que la información solicitada no se encontraría sistematizada, carece de veracidad, pues mediante Resolución Exenta N°1.201, de 1° de agosto de 2016, (vigente en la actualidad) se dejó sin efecto la Resolución Exenta N°972, de 20 de junio de 2012, y se fijó la estructura, funciones y atribuciones de las Direcciones Regionales del Trabajo, la que, en su resuelvo 7°, dispuso lo siguiente: “Serán funciones específicas de la coordinación jurídica las siguientes, sin perjuicio de otras que la Superioridad del Servicio disponga: b) Supervisar, controlar, evaluar y brindar apoyo técnico a las actividades de los demás abogados de la región, jefaturas de oficinas y funcionarios de la región. c) Supervisar las

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley N° 20.285, se declara: Que se rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto por Héctor Ibáñez Zelaya, en representación de Alonso Olguín Vargas, contra la Decisión de Amparo N°C492–20, adoptada por el Consejo para la Transparencia con fecha 26 de mayo de 2020. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción de la ministra (s) Paulina Gallardo García. No firma la Ministra señor Rojas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. Contencioso Administrativo Rol N°335-2020.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el trece de junio del presente año, comparece el abogado Héctor Ibáñez Zelaya, en representación de Alonso Olguín Vargas, interponiendo reclamo de ilegalidad contra la Decisión de Amparo N° C492–20, adoptada por el Consejo para la Transparencia con fecha 26 de mayo de 2020, que rechazó el amparo de inform

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