JUAN ALEXIS VILLAGRAN YANEZ C/ TANIA ALEXANDRA GUZMAN NOVOA
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que, en la presente causa RUC N°2000728449-8, RIT N°593-2020, del Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, el Ministerio Público requirió en procedimiento monitorio a los imputados Tania Alexandra Guzmán Novoa, Daniel Alejandro Luna Torres y Andrés Alexis Contreras Bascur, atribuyéndoles autoría en el delito previsto en el artículo 318 del Código Penal, sustentado en el hecho que el 19 de julio del 2020, a las 22:10 horas, los imputados fueron sorprendidos en la vía pública sin portar su salvoconducto en horario de confinamiento por razones sanitarias. SEGUNDO: Que, esta Corte ha resuelto reiteradamente que no se configura la infracción penal antes referida, puesto que la mera circunstancia de no respetar la orden de la autoridad, de confinamiento obligatorio con fines sanitarios, sin que se haya verificado alguna situación concreta adicional de riesgo para la salud pública, ya sea porque los imputados se encontraban en cuarentena o contagiados por el virus COVID-19, o porque en dicho momento y lugar no existían las condiciones de aislamiento social dispuestas por la autoridad sanitaria, no tiene la entidad suficiente para constituir una conducta típica creadora de un riesgo jurídicamente desaprobado, esto es, con relevancia y potencialidad de afectar o poner en riesgo el bien jurídico que se pretende proteger. En consecuencia, ya sea bajo la tesis de falta de tipicidad o de falta de antijuridicidad por ausencia de suficiente lesividad, no se logra configurar el ilícito imputado. TERCERO: Que, en razón de lo anterior, corresponde acceder a lo solicitado por el recurrente y, en consecuencia, sobreseer definitivamente a los imputados en esta causa, al configurarse la hipótesis de la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, esto es, no ser el hecho objeto del requerimiento constitutivo de delito. CUARTO: Que, no obsta a la conclusión anterior la circunstancia aludida por el representante del Ministerio P
Fallo
se resuelve que: SE REVOCA, sin costas, la resolución dictada en audiencia de cinco de octubre de dos mil veinte, por el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, mediante la cual se negó lugar a la solicitud de sobreseimiento definitivo efectuada por la defensa de los imputados Tania Alexandra Guzmán Novoa, Daniel Alejandro Luna Torres y Andrés Alexis Contreras Bascur, decidiendo en su lugar, que se accede a ella y, por lo tanto, se decreta el sobreseimiento definitivo total de la causa por aplicación del artículo 250 letra a) del código ya citado. Regístrese, notifíquese, incorpórese en la carpeta digital. Devuélvanse los antecedentes al tribunal de origen. Redacción del ministro Rodrigo Alberto Cerda San Martín. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1064-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, dieciséis de noviembre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que, en la presente causa RUC N°2000728449-8, RIT N°593-2020, del Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, el Ministerio Público requirió en procedimiento monitorio a los imputados Tania Alexandra Guzmán Novoa, Daniel Alejandro Luna Torres y Andrés Alexis Contreras Bascur
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