JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCION

A.F.P. PROVIDA S.A. CON CASTILLO

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del motivo octavo, que se elimina. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que los documentos incorporados como medida para mejor resolver emanan de parte demandante por lo que hacen plena prueba en su contra y, en consecuencia, conforme a su contenido es posible tener por acreditado el término de la relación laboral con la parte demandada, dado que los trabajadores aparecen prestando servicios a otros empleadores, en el caso del señor López Castro a contar de julio de 2005, sin perjuicio de haber efectuado cotizaciones como trabajador independiente en forma previa y, en el caso de don Patricio Arellano Torres, a contar de octubre de 1999. SEGUNDO: Que en lo concerniente a las cotizaciones previsionales del trabajador don Ricardo Guzmán Reyes, consta del certificado de cotizaciones previsionales emanado de la demandante AFP Provida S.A. que registra actividad laboral sólo hasta el mes de abril del año 1999, siendo su último empleador doña María Castillo Rojas. En consecuencia, conforme a lo prevenido en el artículo 426 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, dicho documento permite presumir que en esa fecha concluyó la relación laboral del señor Guzmán Reyes con la demandada. TERCERO: Que de este modo ha transcurrido el plazo de cinco años para cobrar las cotizaciones adeudadas, por lo que se acogerá la prescripción opuesta respecto de dichos trabajadores. CUARTO: Que, atendido que el cobro efectuado por la AFP demandante obedece a una obligación legal, se le eximirá del pago de las costas. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en los artículos 474 y 476 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se REVOCA la sentencia apelada de 27 de agosto de 2018, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, dictada en causa Rit C-A-92-2013 del Juzgado de Letras de Constitución en cuanto condena en costas a la demandante y, en su lugar, se le exime de dicho pago. II.- Que se CONFIRMA

Fallo

se declara: I.- Que se REVOCA la sentencia apelada de 27 de agosto de 2018, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, dictada en causa Rit C-A-92-2013 del Juzgado de Letras de Constitución en cuanto condena en costas a la demandante y, en su lugar, se le exime de dicho pago. II.- Que se CONFIRMA en lo demás apelado la referida sentencia. III.- Que no se condena en costas del recurso al apelante por haber tenido motivo plausible para alzarse. Regístrese y devuélvase. Rol 209-2020/Laboral-Cobranza.

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Talca, dieciséis de noviembre de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del motivo octavo, que se elimina. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que los documentos incorporados como medida para mejor resolver emanan de parte demandante por lo que hacen plena prueba en su contra y, en consecuencia, conforme a su contenido es posible tener por acredit

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