3º JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS

BANCO DEL ESTADO DE CHIL/PALMA

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: El mérito de los antecedentes, de los cuales aparece que el demandante se ha desistido de su acción ejecutiva, en virtud de lo establecido en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, y se considera que ha tenido fundamento plausible para impetrar su acción, motivo por el cual, y en consideración, además, a lo dispuesto en los artículos 144, 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de fecha veintiuno de septiembre del año en curso, en la parte que condenó en costas al ejecutante y en su lugar se declara que se le exime del pago de las mismas, por las consideraciones ya indicadas. Devuélvase. Rol N° 232-2020 Civil

Fallo

se declara que se le exime del pago de las mismas, por las consideraciones ya indicadas. Devuélvase. Rol N° 232-2020 Civil

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, dieciséis de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: El mérito de los antecedentes, de los cuales aparece que el demandante se ha desistido de su acción ejecutiva, en virtud de lo establecido en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, y se considera que ha tenido fundamento plausible para impetrar su acción, motivo por el cual, y en consideración, además,

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