JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

LENDER JULIAN GUEDEZ MOGOLLON CON SABROSA TRADICION LIMITADA

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En este proceso R.U.C. 20- 4-0276937-9, R.I.T. M-676-2020 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al rol N° 391-2020 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, el abogado Fabián Andrés Orellana Romero, por la parte demandante, Lender Julián Guedez Mogollón, interpuso recurso de nulidad parcial en contra de la sentencia definitiva de 2 de octubre de 2020, fundado en la causal contemplada en el artículo 477 inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se haya dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se incluyó en tabla y se procedió a la vista en la audiencia fijada al efecto, con intervención en estrados de los abogados de las partes. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1°) Que para efectos del debido contexto del litigio, debe decirse que el actor en su demanda pidió que ésta fuera acogida y en definitiva condenar a la demandada al pago de todas las prestaciones que demanda, entre ellas, en lo recurrido a través de este medio de impugnación, solicitó que

Fallo

se declarara la nulidad del despido por no entero de la totalidad de las cotizaciones previsionales, todo esto más intereses, reajustes y costas. Tratándose el de la especie de un procedimiento monitorio, la demanda fue acogida de plano, aunque en forma parcial, siendo reclamada la resolución sólo por la demandada, no dándose a lugar a la cláusula de viaje solicitada por el actor lo cual no fue cuestionado luego de la decisión final. Reclamado que fue el fallo por la parte demandada, se llevó a efecto la audiencia única de procedimiento monitorio, en la cual no se arribó a conciliación y se suspendió la audiencia, reanudándose ésta el 30 de septiembre de 2020, en la cual la demandada, en lo que interesa a este recurso, contestó de demanda, controvirtiendo íntegramente los hechos y discutió todo lo relatado en la demanda, salvo, la existencia de relación laboral habida entre las partes, reconociendo también adeudar 14 días de feriado y la remuneración de 16 días del mes de enero de 2020; 2°) Que el fallo impugnado a través de este recurso de nulidad acogió parcialmente la demanda interpuesta por Leder Julián Guedez Mogollón, en contra de empresa Sabrosa Tradición Ltda., sólo en cuanto, estimando injustificado el despido del actor, se condenó a la demandada al pago de las prestaciones que detalla el fallo, rechazando en todo lo demás la demanda interpuesta; en este último extremo, en lo que interesa al presente recurso, se desestimó declarar la nulidad del despido por no ente

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Concepción, dieciséis de noviembre de dos mil veinte. Vistos: En este proceso R.U.C. 20- 4-0276937-9, R.I.T. M-676-2020 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al rol N° 391-2020 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, el abogado Fabián Andrés Orellana Romero, por la parte demandante, Lender Julián Guedez Mogollón, interpuso recurso de nulidad parcia

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