SIN INFORMACION

/PÉREZ

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: En el folio 1, con fecha 02 de noviembre último, comparece el abogado don Verardo Rojas Olivares, Abogado, en representación de doña Jesica Muñoz Hernández, nacionalidad colombiana, pasaporte ordinario Nº AO272062, domiciliada para estos efectos en calle Chacabuco Nº 441, quien viene en deducir recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Víctor Pérez Varela, por los siguientes hechos: Expone que conforme en el Decreto N° 464 de trece de abril del año dos mil quince, la medida de expulsión que ha sido decretada por el Ministerio del Interior tiene su fundamento en una actuación previa del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que, con fecha nueve de agosto del año dos mil catorce, dejaba sin efectos la Resolución Exenta N° 59224 del tres de junio del año dos mil trece, que concedía la visación de residencia sujeta a contrato de trabajo; disponiendo asimismo, llevar a al efecto el abandono del país. Explica que consta del Decreto 464 del trece de abril del año dos mil quince, que según sentencia dictada en causa RIT 131-2014, RUC 1300468713-7 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, su representada fue condenada a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios público y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares por el término de la condena, como autora del delito de tráfico ilícito de drogas; sentencia que, con fecha veinticinco de septiembre de año dos mil catorce, quedó firme y ejecutoriada. Agrega que

Fundamentos

considerando éste antecedente, y sin ofrecer más razonamientos que la mera enunciación de las normas sobre migración contenidas en los artículos 15 N°5, 17, 84, 89 y 90 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975; los artículos 26 N°2, 167, 173, 174 y 175 del Decreto Supremo N° 597 de 1984, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, resuelve la expulsión del territorio nacional de la amparada, agrega que la decisión adoptada por la autoridad carece de la razonabilidad y proporcionalidad exigibles para hacerla procedente, generándose con ello una vulneración del derecho a la libertad personal que además, impacta negativamente en la esfera personal respectiva, y lesionando la legítima expectativa de vida y vínculos familiares que ha generado en este país su representada, solicitando que por el presente recurso, se ordene dejar éste sin efectos en todas sus partes. Menciona que el Decreto 1.094, en su artículo 17 señala: “Los extranjeros que hubieren ingresado el país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señalas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en el número 1,2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. Luego, en el señalado artículo 15 dispone “Se prohíbe al comercio o tráfico de ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres”. Indica que, en conformidad a las reglas legales precitadas, es preciso señalar que la medida de expulsión no puede ser aplicada en el caso sub lite; ello dado a que el decreto impugnado carece de un fundamento concreto, amparado en antecedentes calificados que permitan determinar de qué forma se configuran las infracciones que conducen al Ministerio del Interior a decretar la expulsión del territorio nacional de su representada. En efecto, en su parte considerativa el decreto impugnado contiene una mera exposición de los hechos en que se funda, dando cuenta de una serie de actos administrativos conforme a los cuales fue dejada sin efecto la residencia sujeta a contrato de trabajo que hasta el año dos mil trece, mantenía legal la situación migratoria regular de su representada. Posteriormente, el decreto de expulsión se refiere a la sentencia dictada en la causa RIT 131-2014 y la causa RUC 1300468713-7 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, en la cual fue condenada a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y demás accesorias allí señaladas, indicándose además en el decreto que ésta se encuentra firme desde el veinticinco de septiembre del año dos mil catorce y “Que, es facultad del Ministerio del Interior y Seguridad Pública disponer la expulsión de los extranjeros que residan en el país”. Agrega que es efectivo que en la citada causa RIT 131-2014 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal del Copiapó, la amparada fue condenada por

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en relación al Decreto Ley N°1094, Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, y demás disposiciones legales pertinentes, SE ACOGE el recurso de amparo presentado por el abogado don Verardo Rojas Olivares, en favor de doña Jesica Muñoz Hernández, ciudadana Colombiana, en contra de Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en consecuencia, SE DEJA SIN EFECTO el decreto 464 de fecha 13 de abril de 2015, que ordenó la expulsión del territorio nacional de la amparada ya individualizada. Remítase copia de la presente a la Policía de Investigaciones de Chile, para los fines pertinentes. Regístrese y archívese. Redacción de la abogada integrante señora Verónica Álvarez Muñoz. Amparo N° 71-2020.-

Texto Completo (Preview)

C. A. de Copiapó Copiapó, dieciséis de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: En el folio 1, con fecha 02 de noviembre último, comparece el abogado don Verardo Rojas Olivares, Abogado, en representación de doña Jesica Muñoz Hernández, nacionalidad colombiana, pasaporte ordinario Nº AO272062, domiciliada para estos efectos en calle Chacabuco Nº 441, quien viene en deducir recurso de amparo

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