VARGAS/CASTILLO
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado don Vicente Alfredo Morales Carrera, en representación de doña Olivia Vargas Inostroza, doña Margarita Martínez Labra, doña Margarita Vargas Martínez, don Ricardo Vargas Martínez y don Germán Castro Herrera, todos domiciliados en predio La Isla, Villa Prat, comuna de Sagrada Familia, Provincia de Curicó, quien dedujo recurso de protección en contra de don Eduardo Castillo Ponce, domiciliado en Avenida Padre Alfonso Araya N° 1023, Villa Prat, comuna de Sagrada Familia, por estimar que incurrió en un acto ilegal y arbitrario que afectó su garantía constitucional consagrada en el N°24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Conforme a lo anterior, solicitó que se deje sin efecto la medida arbitraria e ilegal aplicada por el recurrido, ordenándole mantener el statu quo existente con anterioridad a la ejecución de los hechos descritos o las medidas que este Tribunal estime conveniente, con costas. Por resolución de 19 de agosto de 2020, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe al recurrido, el que fue evacuado con fecha 7 de octubre de 2020. Con fecha 8 de octubre de 2020 se dispuso traer autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el 26 de octubre pasado.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes preliminares, se afirmó por el recurrente que sus representados son dueños de acciones y derechos conjuntamente con el recurrido, respecto de la propiedad de riego, de una extensión de nueve cuadras, denominada “La Isla”, ubicado en Villa Prat, comuna de Sagrada Familia, Provincia de Curicó. Afirmó que doña Olivia Vargas adquirió estos derechos por herencia intestada quedada al fallecimiento de sus padres, doña Josefina Inostroza Reyes y don José Vargas Corvalán, según consta de inscripción especial de herencia de fojas 735, número 664, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Molina correspondiente al año 2002. Por su parte, doña Margarita Martínez Labra, doña Margarita Vargas Martínez, doña Mónica Vargas Martínez y don Ricardo Vargas Martínez, adquirieron acciones y derechos del inmueble singularizado por herencia intestada quedada al fallecimiento de su cónyuge y padre, respectivamente, don Ricardo Vargas Inostroza, según consta de inscripción especial de herencia de fojas 735, número 664, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Molina correspondiente al año 2002. Indicó que el recurrido, don German Castro Herrera, adquirió sus derechos por compra que le hiciera a don Claudio Vargas Inostroza, según consta escritura pública de fecha 23 de mayo de 2016, otorgada ante don Rodrigo Vila Cervera, Notario Público de Curicó e inscrita a fojas 714, número 643, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Molina, correspondiente al año 2016. Asevera que, en este contexto, sus representados son dueños del 50% de los derechos del inmueble. Añade que, en el año 2003, los 6 hermanos y comuneros primitivos del predio, estando de común acuerdo, decidieron subdividir físicamente el inmueble antes singularizado en seis partes, teniendo en especial consideración la calidad de la tierra para efectos de su producción agrícola, toda vez que el predio tiene sectores con mejor y peor calidad de tierra desde el punto de vista agrícola. Conforme a ello, hubo lotes con menor superficie, pero de mejor calidad de la tierra, y, a contrario sensu, otros lotes con mayor superficie, pero con inferior calidad de la tierra. Esta subdivisión “de hecho”, se mantuvo así por todos estos años, según da cuenta la imagen ilustrativa, que adjunta, no existiendo conflicto alguno entre los comuneros al respecto. Señaló que, en el mes de agosto, el recurrido, sin consentimiento alguno de sus representados, rompió cercos, botó edificaciones y alteró arbitrariamente la superficie original de los lotes, incluso actualmente se encuentra trabajando la tierra, modificando así el statu quo existente desde el año 2003 a la fecha. Adujo que el recurrido es dueño del restante 50% de acciones y derechos del inmueble, que correspondían a Amanda, Silvia y Nicefaro, todos de apellido Vargas Inostroza. Los adquirió por compra que les hiciera: i) directamente en el caso de Amanda, ii) a s
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, la acción constitucional deducida por el abogado don Vicente Alfredo Morales Carrera, en representación de doña Olivia Vargas Inostroza, doña Margarita Martínez Labra, doña Margarita Vargas Martínez, don Ricardo Vargas Martínez y don Germán Castro Herrera, en contra de don Eduardo Castillo Ponce, sólo en cuanto se dispone que el recurrido deberá reponer las cosas al estado anterior a la colocación de los cercos que instaló en el predio denominado La Isla, ubicado en la localidad de Villa Prat, de la comuna de Sagrada Familia. No se condena en costas a la recurrida, por estimar que tuvo motivos plausibles para oponerse. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra Titular doña Jeannette Valdés Suazo. Rol N° 2966-2020/ Protección. Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Leonardo Mazzei Parodi, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciséis de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece el abogado don Vicente Alfredo Morales Carrera, en representación de doña Olivia Vargas Inostroza, doña Margarita Martínez Labra, doña Margarita Vargas Martínez, don Ricardo Vargas Martínez y don Germán Castro Herrera, todos domiciliados en predio La Isla, Villa Prat, comuna de Sagrada Familia, Provincia de Curicó, quien dedujo re
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