JUZGADO DE LETRAS DE NUEVA IMPERIAL

CARRASCO/CORPORACIÓN EDUCACIONAL GM

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1°: Que en estos autos se alza la parte demandante en contra del fallo del primer grado que resuelve un incidente de objeción de costas, pronunciada con fecha 30 de marzo de 2020, solicitando su “revocación” con el objeto que en su lugar se regulen las costas procesales de esa incidencia en la suma de $100.000 o la que este Tribunal determine en su mérito. 2°: Que para una adecuada inteligencia de la cuestión a resolver, deben tenerse presente las siguientes actuaciones procesales: A.- Que con fecha 08 de noviembre de 2019, a folio 15, la parte demandante objetó documentos consistentes en la copia de cartola bancaria Banco Scotiabank respecto de la cuenta corriente N°97-054-98-54 a nombre de la Sociedad Educacional Gabriela Mistral Limitada; una copia simple de escritura pública de modificación de constitución de la Sociedad Educacional Gabriela Mistral Limitada; una copia autorizada de extracto de constitución de la Sociedad ya referida y copia simple de un correo electrónico de fecha 18 de Octubre de 2019 entre Francisco Pineda Peña y Pablo Ñanculef. Las objeciones se fundan en lo dispuesto en el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, por no constar la autenticidad e integridad de esos instrumentos y que, el último de ellos, se acompañó materialmente y no en la forma que la ley exige, tratándose de uno electrónico. B.- Que el Tribunal rechazó el incidente por no desprenderse de los autos los

Fundamentos

fundamentos de la objeción, amén que dichos medios de prueba deben ser ponderados con arreglo a las normas de la sana crítica; imponiendo al incidentista el pago de las costas. C.- Que con fecha 06 de marzo de 2020, el tribunal fijó las costas personales del incidente en la suma de $1.200.000.- (Un millón doscientos mil pesos); suma que fue objetada por la parte demandante mediante presentación de 10 de marzo próximo pasado, confiriéndose por el tribunal el respectivo traslado, D.- Que mediante resolución de 30 de marzo de 2020, el tribunal acogió parcialmente la objeción, rebajando las costas personales a la suma de $400.000.- (cuatrocientos mil pesos); resolución de la cual se alza la parte demandante. 3°: Que entendiendo esta Corte que la cuestión de autos dice relación con un incidente que no se recibió a prueba, siendo fallado luego del traslado dado a la contraria y considerando, además, su grado de complejidad y la circunstancia que la regulación de las costas en los incidentes no dice relación con el monto de lo debatido sino que con la naturaleza y complejidad de los mismos, se concluye que –efectivamente- como lo plantea el apelante, dichas costas resultan excesivas y no obedecen a los criterios de proporcionalidad y prudencia que debe observar el juez al determinarlas.

Fallo

fallo del primer grado que resuelve un incidente de objeción de costas, pronunciada con fecha 30 de marzo de 2020, solicitando su “revocación” con el objeto que en su lugar se regulen las costas procesales de esa incidencia en la suma de $100.000 o la que este Tribunal determine en su mérito. 2°: Que para una adecuada inteligencia de la cuestión a resolver, deben tenerse presente las siguientes actuaciones procesales: A.- Que con fecha 08 de noviembre de 2019, a folio 15, la parte demandante objetó documentos consistentes en la copia de cartola bancaria Banco Scotiabank respecto de la cuenta corriente N°97-054-98-54 a nombre de la Sociedad Educacional Gabriela Mistral Limitada; una copia simple de escritura pública de modificación de constitución de la Sociedad Educacional Gabriela Mistral Limitada; una copia autorizada de extracto de constitución de la Sociedad ya referida y copia simple de un correo electrónico de fecha 18 de Octubre de 2019 entre Francisco Pineda Peña y Pablo Ñanculef. Las objeciones se fundan en lo dispuesto en el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, por no constar la autenticidad e integridad de esos instrumentos y que, el último de ellos, se acompañó materialmente y no en la forma que la ley exige, tratándose de uno electrónico. B.- Que el Tribunal rechazó el incidente por no desprenderse de los autos los fundamentos de la objeción, amén que dichos medios de prueba deben ser ponderados con arreglo a las normas de la sana crítica; imponi

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C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: 1°: Que en estos autos se alza la parte demandante en contra del fallo del primer grado que resuelve un incidente de objeción de costas, pronunciada con fecha 30 de marzo de 2020, solicitando su “revocación” con el objeto que en su lugar se regulen las costas procesales de esa incidencia en la suma de $100.000 o la que este T

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