SERGGI IGNACIO SÁEZ ULLOA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Davis Enrique Torres Pinto, con domicilio en Fábrica 1864, oficina N° 2, Santiago, recurre de amparo en favor de Serggi Ignacio Sáez Ulloa, actualmente interno en el CDP de Puente Alto, en contra de la Resolución N°408-2020 de 09 de octubre pasado, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, que rechaza infundadamente la postulación de la persona en cuyo favor se recurre, sin ajustarse a derecho, tornando su privación de libertad en ilegal, por lo que pide se deje sin efecto la resolución señalada y se ordene conceder su libertad condicional. Arguye la ilegalidad en la antedicha resolución por falta de fundamentación suficiente sobre su conducta ajustada al régimen interno durante su periodo de reclusión y las herramientas prosociales adquiridas en el área laboral y educacional, aduciendo la concurrencia de los requisitos prescritos por el Decreto Ley 321. La persona por quien recurre sufre la pena de tres años y un día de presidio menor en grado máximo como autor de robo con intimidación, iniciando condena el 9 de julio de 2018 que concluiría el 26 de febrero de 2022; por lo que el 10 de julio de 2020 cumplió el tiempo mínimo para obtener dicho beneficio. Segundo: Que Gendarmería de Chile acompañó a estos autos copia del formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional del sentenciado, del informe psicosocial de éste y de la resolución pronunciada por la Comisión recurrida. De acuerdo a tales antecedentes, se desprende que: a) Saéz Ulloa sufre en cumplimiento efectivo la pena de tres años y un día de presidio menor en grado máximo con las accesorias legales, como autor del delito de robo con intimidación, según condena pronunciada por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago; cuyas fechas de inicio, término cumplimiento y tiempo mínimo para optar al beneficio coinciden con lo expuesto por su abogado. b) Registra conducta calificada como muy buena en los últimos cuat
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por el abogado don Davis Enrique Torres Pinto en favor del condenado Serggi Ignacio Sáez Ulloa y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de San Miguel. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°601-2020 Amparo. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los ministros Sr. Roberto Contreras Olivares, Sra. Carolina Vásquez Acevedo y Fiscal Judicial Sr. Jaime Salas Astrain.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciséis de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Davis Enrique Torres Pinto, con domicilio en Fábrica 1864, oficina N° 2, Santiago, recurre de amparo en favor de Serggi Ignacio Sáez Ulloa, actualmente interno en el CDP de Puente Alto, en contra de la Resolución N°408-2020 de 09 de octubre pasado, suscrita y firmada por la Comisión de Li
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