1º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

SANDOVAL/SEMILLAS HIBRIDAS ESPECIALES DE HORTALIZAS LIMITADA HORTISSED LTDA.

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA Y SENTENCIA REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Que, en estos autos RUC 19-4-0166278-5, RIT T-6-2019 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Maipo-Buin, por sentencia definitiva de fecha 8 de septiembre de 2020, dictada por doña Myriam Verónica Ortiz Urra, se acogió la demanda de tutela laboral interpuesta por doña Francisca Javiera Sandoval Castillo en contra de Hortiseed Ltda., declarando que existió lesión de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 Nos. 1 y 16 de la Constitución Política de la República de Chile, en perjuicio de la denunciante, por lo que se condenó a la parte demandada al pago de las indemnizaciones que se detallan en el fallo, como asimismo las cotizaciones adeudadas a la actora en AFP Capital y AFC Chile desde agosto de 2018 hasta que se produzca la convalidación del despido. Además, se declara que el despido sufrido por la actora no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral existente entre las partes, debiendo el demandado pagar las remuneraciones y demás prestaciones establecidas en el contrato de trabajo, a contar de la fecha del despido, hasta la convalidación de éste, mediante el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Se declara también, la existencia de una unidad económica entre las demandadas Hortiseed Ltda. Y Génesis Plant SpA, por lo que ambas deberán responder solidariamente, condenándoseles en costas. En contra de la referida sentencia, la abogada Bernardita Brito Fuentealba, por la demandada Hortiseed Ltda., dedujo recurso de nulidad, invocando como causales la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, luego y de manera subsidiaria, la del artículo 478 literal e) en relación con el artículo 459 numerales 4 y 5 del mismo cuerpo legal. Solicita se acoja el recurso y se anule la sentencia recurrida a partir del

Fundamentos

considerando octavo, y dicte sentencia de reemplazo, por medio de la cual se declare que se rechaza la denuncia de tutela en todas sus partes como también la demanda de despido injustificado, negando lugar al pago de las prestaciones demandadas, acogiendo las excepciones de caducidad o prescripción, todo ello con costas. La Sala Tramitadora de esta Corte, por resolución de fecha 5 de octubre de 2020, declaró admisible el recurso deducido, llevándose a cabo la audiencia pública para su conocimiento con fecha 20 de octubre último. El día 30 de octubre del año en curso tuvo lugar la audiencia de conciliación decretada por esta Corte, no produciéndose acuerdo entre las partes. Con fecha 5 de noviembre de 2020 se resolvió que rija el estado de acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Bernardita Brito Fuentealba, abogada, por la demandada, Hortiseed Ltda., sostiene en su libelo de nulidad, que la sentencia en cuestión ha incurrido en la causal de invalidación contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, la del artículo 478 literal e) en relación con el artículo 459 numerales 4 y 5 del mismo cuerpo legal, esto es, falta de la debida fundamentación razonada, tanto probatoria, como fáctica y jurídica. Peticiona, en razón de ello, que se acoja el recurso de nulidad interpuesto conforme las alegaciones principales o subsidiarias y se invalide la sentencia del tribunal de primer grado a partir del considerando octavo, y se dicte sentencia de reemplazo, por medio de la cual se declare que se rechaza la denuncia de tutela en todas sus partes como también la demanda de despido injustificado, negando lugar al pago de las prestaciones demandadas, acogiendo las excepciones de caducidad o prescripción, todo ello con costas. SEGUNDO: Que, para dilucidar el arbitrio impetrado, debe tenerse presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo, según sea la causal invocada, tiene por objeto o asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, conforme fluye de las causales contenidas en los artículos 477 y 478 de dicho código que lo hacen procedente, arbitrio legal que tiene el de carácter extraordinario, tanto por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran las referidas causales, atendido el fin que persiguen restringiendo el ámbito de revisión por parte de los tribunales de alzada, cuanto por imponer al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad sus fundamentaciones. TERCERO: Que, respecto de la primera causal de nulidad invocada, esto es la consagrada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, a saber, haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, señala la recurrente, en dos acáp

Fallo

se declara que el despido sufrido por la actora no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral existente entre las partes, debiendo el demandado pagar las remuneraciones y demás prestaciones establecidas en el contrato de trabajo, a contar de la fecha del despido, hasta la convalidación de éste, mediante el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Se declara también, la existencia de una unidad económica entre las demandadas Hortiseed Ltda. Y Génesis Plant SpA, por lo que ambas deberán responder solidariamente, condenándoseles en costas. En contra de la referida sentencia, la abogada Bernardita Brito Fuentealba, por la demandada Hortiseed Ltda., dedujo recurso de nulidad, invocando como causales la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, luego y de manera subsidiaria, la del artículo 478 literal e) en relación con el artículo 459 numerales 4 y 5 del mismo cuerpo legal. Solicita se acoja el recurso y se anule la sentencia recurrida a partir del considerando octavo, y dicte sentencia de reemplazo, por medio de la cual se declare que se rechaza la denuncia de tutela en todas sus partes como también la demanda de despido injustificado, negando lugar al pago de las prestaciones demandadas, acogiendo las excepciones de caducidad o prescripción, todo ello con costas. La Sala Tramitadora de esta Corte, por resolución de fecha 5 de octubre de 2020, declaró admisible el recurso deducido, llevándose a cabo la audiencia pública

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San Miguel, dieciséis de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Que, en estos autos RUC 19-4-0166278-5, RIT T-6-2019 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Maipo-Buin, por sentencia definitiva de fecha 8 de septiembre de 2020, dictada por doña Myriam Verónica Ortiz Urra, se acogió la demanda de tutela laboral interpuesta por doña Francisca Javiera Sandoval Castillo en contra de Hortiseed Ltda.

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