SIN INFORMACION

NAVARRO CARVAJAL Y COMPAÑÍA LIMITADA/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLE

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Visto y considerando. Primero: Que, con fecha 13 de octubre del presente año se presenta el abogado Juan Ignacio Retamal Parada, en representación de “NAVARRO CARVAJAL Y COMPAÑÍA LIMITADA”, quien deduce reclamo de ilegalidad en contra de la multa impuesta por resolución exenta 33321 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de 16 de septiembre de 2020, que aplicó una multa a beneficio fiscal, ascendente a 100 U.T.M., solicitando acogerla, estableciendo la ilegalidad de la resolución y como consecuencia de ello dejarla sin efecto, o en subsidio se aplique amonestación por escrito, o en subsidio rebajar el quantum de la sanción impuesta al mínimo legal o que esta Corte determinara de conformidad a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 18.410, en razón de los argumentos que en su presentación expuso. Segundo: Que a folio 10, informa la reclamada que, luego de analizar el informe emitido por la División Jurídica del Servicio, en el que se concluye que en la expedición de la resolución que motiva la acción de reclamación no se ha dado estricto cumplimiento a las formalidades correspondientes, por lo que determinó dejar sin efecto dicho acto administrativo, mediante la resolución exenta N° 33514, de fecha 30 de octubre de 2020, en razón de lo cual el recurso interpuesto carece de objeto y procedería que fuera rechazado. Tercero: Que, conferido el traslado, la reclamante señaló que el presente recurso ha perdido oportunidad, toda vez que se ha anulado el acto que reclamó, pues ya se accedió a lo solicitado. Cuarto: Atendido el mérito de lo expuesto por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, dada la nulidad, a esta fecha, de la resolución reclamada y el allanamiento de la reclamante, es que la presente acción ha perdido oportunidad, omitiéndose pronunciamiento a su respecto. Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 18.410, SE OMITE PRONUNCIAMIENTO respecto del reclamo de ilegalidad interpuesto por

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 18.410, SE OMITE PRONUNCIAMIENTO respecto del reclamo de ilegalidad interpuesto por don Juan Ignacio Retamal Parada, en representación de “NAVARRO CARVAJAL Y COMPAÑÍA LIMITADA”, en contra de la Resolución Exenta N°33321, de 16 de septiembre de 2020, emitida por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Devuélvase lo consignado en los presentes autos, mediante el giro de cheque correspondiente, en su oportunidad. Regístrese y archívese. N°Contencioso Administrativo-37-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. Visto y considerando. Primero: Que, con fecha 13 de octubre del presente año se presenta el abogado Juan Ignacio Retamal Parada, en representación de “NAVARRO CARVAJAL Y COMPAÑÍA LIMITADA”, quien deduce reclamo de ilegalidad en contra de la multa impuesta por resolución exenta 33321 de la Superintendencia de Electricidad y Combustib

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