SIN INFORMACION

MONSANTO CHILE S.A./TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Manuel Jiménez Pfingsthorn, abogado, domiciliado en Avenida El Golf 99, Piso 7°, comuna de Las Condes, en representación de Monsanto Chile S.A., domiciliada en Avenida Andrés Bello N°2457, oficina 2101, comuna de Providencia, quien interpone recurso de protección en contra de Tesorería General de la República, representada por doña Luisa Ximena Hernández Garrido, ingeniera civil, ambos domiciliados en calle Teatinos N°28, Santiago por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en compensar automáticamente la devolución de IVA exportador a que la recurrente tenía derecho para el período correspondiente a marzo de 2020, por $914.001.609, atentándose en contra de las garantías establecidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que en agosto de 2013 el Servicio de Impuestos Internos, mediante Liquidación N° 38, determinó una diferencia de impuestos en su contra por $861.335.703, correspondientes al año comercial 2009, por lo que interpuso reclamo tributario ese mismo año ante el 4° Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago. Señala que el día 14 de diciembre de 2018, el referido tribunal, dictó sentencia definitiva acogiendo parcialmente el reclamo, dejando sin efecto la multa del artículo 97 N°11 del Código Tributario y ordenando una reliquidación de impuestos, resolución contra la que interpuso recurso de apelación que corresponde al ingreso Corte N°40-2019. Indica que, en febrero de 2019, el Servicio de Impuestos Internos emitió el Giro Folio N° 2585023 en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero. Afirma que el día 26 de noviembre de 2019 dedujo requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional respecto del inciso 3° del artículo 53 del Código Tributario, que incide en la causa de reclamo tributario cuya apelación se encuentra pendiente ante esta Corte. Dice que solicitó la suspensión de

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, es un hecho indiscutido que, en la causa substanciada ante esta Corte, Rol de ingreso Tributario y Aduanero 40-2019, se decretaron dos suspensiones de cobro, en conformidad al artículo 147 del Código Tributario y, mientras estaba vigente la suspensión dispuesta por resolución de 25 de septiembre de 2019, informada a la recurrida al día siguiente, se dispuso la suspensión del procedimiento por resolución del Excmo. Tribunal Constitucional, que fue notificada a este Tribunal de Alzada el día 06 de diciembre de 2019, dictándose al efecto, el día 11 de diciembre del mismo año, la respectiva resolución que dispuso la suspensión de la tramitación de dicha causa tributaria. De esta manera, estando vigente la suspensión del procedimiento decretada por el Tribunal Constitucional el 6 de diciembre de 2019 en causa fallada el 28 de abril de 2020; y considerando, por lo tanto, únicamente, el plazo de suspensión concedido por esta Corte, vencido el 25 de marzo de 2020 y sin verificar el cambio de las circunstancias a raíz de la pandemia que dio lugar al estado de excepción constitucional, la Tesorería procedió a reanudar las acciones de cobro y producto de ello, compensó administrativamente, la deuda que actualmente mantiene el actor con el Fisco de Chile, por concepto de impuestos, sin reparar en que la causa tributaria substanciada en esta Corte se encontraba suspendida, justificándose en el hecho que no fueron notificados. Octavo: Que esta Corte no puede soslayar la arbitrariedad e ilegalidad en el actuar de la recurrida, que se desprende de la existencia del procedimiento de reclamación y su actual tramitación en esta Corte, en el que se han decretado diversas suspensiones del cobro en conformidad al artículo 147 del Código Tributario siendo la más relevante, aquella que estaba vigente por seis meses a contar del día 25 de septiembre de 2019 y que vencía, en principio, el día 25 de marzo de 2020, fecha en que se manifestaron los principales efectos de la pandemia y que motivó incluso, el dictado del Decreto Supremo Nº104, de fecha 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que dispuso un Estado de Excepción Constitucional, lo que motivó que la tramitación de las causas seguidas ante esta Corte quedaran, prácticamente, paralizadas, a falta de protocolos de actuación en tiempos de confinamiento, por lo que asilarse en el mero vencimiento del plazo, sin ponderar los acasos derivados de la pandemia del Covid-19 no resulta atendible. A mayor abundamiento hay que considerar que el día 02 de abril de 2020 se dictó la Ley N°21.226, que dispuso en su artículo 3° que: “Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,

Fallo

fallo por el Tribunal Constitucional el día 29 de abril de 2020. Explica que, el día 21 de abril de 2020, solicitó al Servicio de Impuestos Internos la devolución del IVA Exportador correspondiente a marzo de 2020, sin embargo, el día 21 de abril de 2020 se realizó una compensación automática de $914.001.609, imputándolos a la deuda contenida en la Liquidación N° 38, pese a haber sido declarado inaplicable el artículo 53 del Código Tributario, de manera que la compensación efectuada por la Tesorería es ilegal y arbitraria, puesto que ha violado las garantías del artículo 19 números 2 y 24 de la Constitución. Manifiesta que esta Corte ha decretado la suspensión de las acciones de cobro, los días 1 de abril y 25 de septiembre ambos del 2019, por el plazo de 6 meses y este último término se paralizó por resolución del Tribunal Constitucional de 4 de diciembre de 2019 que decretó la suspensión. Sostiene que la Tesorería General de la República estaba sometida a la suspensión decretada por el Tribunal Constitucional, ya que había intervenido en la causa tributaria, puesto que debió informar y se opuso a la suspensión. Agrega que la suspensión del procedimiento produjo efectos erga omnes, por lo que no es válida la compensación efectuada por Tesorería porque vulnera el principio de supremacía constitucional. Además, refiere que dicha compensación es ilegal, porque la suspensión de las acciones de cobro es incidental al proceso principal, por lo que, encontrándose suspendido el p

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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Manuel Jiménez Pfingsthorn, abogado, domiciliado en Avenida El Golf 99, Piso 7°, comuna de Las Condes, en representación de Monsanto Chile S.A., domiciliada en Avenida Andrés Bello N°2457, oficina 2101, comuna de Providencia, quien interpone recurso de protección en contra de T

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