MINISTERIO PÚBLICO C/ JUDITH MONSERRAT GOMEZ GODOY
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos establecidos por el Tribunal a quo, conforme a su
Fundamentos
Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e); Cuarto: Que, para el desarrollo de este fallo, consideramos útil y oportuno expresar los hechos establecidos por el Tribunal a quo, conforme a su considerando octavo que reza así: “OCTAVO. HECHOS PROBADOS: Con la prueba de cargo reseñada en el motivo quinto precedente, valorada conforme a las reglas del artículo 297 del Código Procesal Penal, el tribunal ha tenido por acreditado los siguientes hechos: El día 19 de noviembre de 2019, alrededor de las 10.20 horas, la víctima Eduardo Sánchez Araya, quien trabajaba como chofer de la aplicación DIDI, llegó en su vehículo a la intersección de calle Marcelino Champagnat con Ignacio Carrera Pinto, de Villa Alemana. Allí es abordado por Alexis Chávez Cornejo y Judith Gómez Godoy, quienes le indican que modifique el destino del viaje inicialmente solicitado en la aplicación, para ahora ir al sector sur de Villa Alemana, donde comprarían droga. En el lugar, Alexis Chávez Cornejo ingresa al auto con un arma blanca, con la que intimida al afectado, colocándosela en su cuerpo mientras Judith Gómez Godoy lo toma por detrás, sustrayendo Chávez Cornejo dinero en una cantidad aproximada de $50.000 pesos y 2 tarjetas de presentación. Luego de lo cual le indican que siga su viaje llegando a calle Ignacio Carrera Pinto altura del número 639, lugar donde finalmente descienden del móvil los hechores, siendo detenidos momentos más tarde por Carabineros.” Quinto: Que la recurrente expresa, que en su opinión yerra el
Fallo
fallo recurrido por dos razones: A) Deficiencias en la fundamentación de la sentencia. Indica que en el considerando noveno, donde pondera las pruebas, señala que una de las tarjetas de presentación de la víctima se encontraba en poder del sentenciado Chávez, lo que es admitido por dicho acusado, pero que la tenía para pagarle el viaje debido a que en el día de los hechos no tenía dinero para hacer pago del servicio de la víctima como conductor de la aplicación DIDI, destinada al transporte de pasajeros en vehículos motorizados, lo que no es considerado por el fallo, así como tampoco considera o contrasta las declaraciones que hicieron sus representados, reclamado la falta al principio de razón suficiente, al no establecer argumento que evidencien falta de duda acerca de la dinámica de los hechos, prefiriendo la versión de la víctima por sobre la de sus representados, en conjunto con los demás medios de prueba. Por último, en este punto, refiere que respecto a la prueba presentada es poco compatible con la tesis de inocencia de los imputados, propuesta por la defensa, y donde la versión alterna esgrimida por la defensa ni siquiera fue desechada por el fallo recurrido. Además pone en consideración que de los $50.000 (cincuenta mil pesos) solo se ubicaron en poder de los sentenciados $2.000 (dos mil pesos), y no se encontró el arma corto punzante que habría usado uno de ellos para lograr la sustracción del dinero, unido a que Carabineros no hizo mayores pesquisas en el inmuebl
Texto Completo (Preview)
Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veinte. Visto, oídos y teniendo presente: Primero: Que, don Enzo Palma Jiménez, Defensor Penal Público, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, constituido por la Magistrada doña Claudia Ortiz Leiva y los Magistrados don Manuel Muñoz C
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