MP C/ NICOLAS ALEJANDRO MONRROY CHAMORRO
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2020
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En rol de esta Corte N°742-2020, que incide en R.U.C. N° 1900963324-6 y R.I.T. 37-2020, del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Osorno, por sentencia de cuatro de octubre de dos mil veinte, se condenó, entre otros, al acusado, JORGE LUIS VÁSQUEZ ISLA, R.U.N. N° 17.169.337-3, en la calidad, por el delito y a las penas que a continuación se singularizan: “…a sufrir la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO y MULTA DE CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 ambos de la Ley 20.000, en grado de desarrollo de consumado, perpetrado el día 05 de septiembre de 2019, alrededor de las 09:30 horas, en la Ruta 5 Sur, a la altura del Km. 926, de la comuna de Osorno.” Se hace presente, además, que atendida la extensión de la pena privativa de libertad impuesta, no se otorgó sustitutiva alguna al sentenciado, abonándosele el tiempo que permaneció en encierro con ocasión de la presente causa, a título de detención y prisión preventiva, por un total de 396 días. En tal contexto, el abogado defensor penal público, don Iván Esteban Cárdenas Cárdenas, interpuso recurso de nulidad en contra del referido fallo, inspirado en la causal contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal y, subsidiariamente, por la contemplada en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), más artículo 297 de dicho cuerpo legal; en ambos casos, conforme a texto expreso del libelo, en relación con la participación de su representado como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley N°20.000, entendiendo que esos vicios habrían tenido influjo sustancial en lo dispositivo del
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la infracción al artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal: PRIMERO: Que, en primer término, en cuanto a la causal de nulidad aducida en forma principal por la recurrente, en que ha procurado sostener la existencia del vicio contemplado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, por haberse efectuado en la sentencia una errónea aplicación del derecho en lo que toca a los artículos 1 y 3 de la ley N°20.000, consistente en haber concluido que su representado era autor del delito atribuido, junto al co-imputado Monrroy Chamorro, descripción típica que no se avenía con la situación conocida en el juicio, indicando que ello influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En este rubro resulta útil recordar que la reclamada transgresión puede ocurrir de diversas formas, a saber: contraviniendo la ley formalmente, interpretándola erróneamente o haciendo una falsa aplicación de ella. Así se consigna en
Fallo
fallo recaído en el Rol N°2095-2011, en que con fecha 2 de mayo de 2011, la Excelentísima Corte Suprema, explicando el significado de dicha causal y aludiendo a las directrices fijadas por la doctrina y jurisprudencia, ha precisado que la misma: “concurre únicamente en los siguientes casos: a) cuando existe una contravención formal del texto de la ley, es decir cuando el juzgador vulnera de manera palmaria y evidente, el texto legal; b) cuando se vulnera el verdadero sentido y alcance de una norma jurídica que sirvió de base y fundamento para la dictación de una sentencia; y c) cuando existe una falsa aplicación de la ley, situación que se verifica cuando el juzgador deja de aplicar una norma jurídica, cuando resulta realmente pertinente su aplicación”. Además, conforme al principio de trascendencia, imperante en toda nulidad, la infracción de ley debe resultar determinante en el razonamiento y decisión del fallo, pues de lo contrario no tendría la influencia sustancial que la ley requiere para la procedencia del recurso. Por último, la causal esgrimida debe versar exclusivamente sobre aspectos de derecho, no pudiéndose alterar por intermedio de ella los hechos de la causa, cuyo conocimiento se encuentra vedado a esta Corte, según lo resuelto ya, entre muchos otros, en el Rol N°171-2014, de este mismo Tribunal de Alzada. SEGUNDO: Que, en lo que atinge al vicio representado por la defensa en este punto, incumbe consignar que la invalidación formulada se encamina a restar mérit
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Valdivia, dieciséis de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: En rol de esta Corte N°742-2020, que incide en R.U.C. N° 1900963324-6 y R.I.T. 37-2020, del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Osorno, por sentencia de cuatro de octubre de dos mil veinte, se condenó, entre otros, al acusado, JORGE LUIS VÁSQUEZ ISLA, R.U.N. N° 17.169.337-3, en la calidad, por el delito y a las penas que a continuación
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