FISCALÍA IQUIQUE CONTRA RIGOBERTO SENEN MUÑOZ ARAYA
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2020
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OIDO: En los autos ROL 381-2020; RUC N° 1900870760-2; RIT N° 256-2020, la Defensora Penal Pública doña Aliny Garcés Pinto, en representación de RIGOBERTO SENÉN MUÑOZ ARAYA, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2020, que lo condenó en calidad de autor de los delitos consumados de tenencia ilegal de armas de fuego y municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley 17.798 sobre control de armas, tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y municiones, previsto y sancionado en el artículo 13 del mismo cuerpo legal, a sufrir la pena única de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, y demás accesorias legales; el comiso de la pistola marca Sig Sauer, modelo P230, calibre .380, con número de serie borrado y los seis cartuchos compatibles; de la pistola marca Bersa, modelo Thunder 380 Super, serie Nº A56013, calibre .380 y sus nueve cartuchos; y del revólver marca Taurus, calibre .38, serie 880551, y los seis cartuchos compatibles en su cargador; además de los tres cartuchos .38, eximiéndole del pago de las costas de las causa, debiendo cumplir la pena corporal impuesta en forma efectiva, por no reunirse en la especie los requisitos de la Ley 18.216. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la Defensora Sra. Aliny Garcés Pinto, funda su arbitrio en la causal del artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, por estimar que en el pronunciamiento de la sentencia no se valoró la prueba conforme a los principios de la lógica, lo cual influyó sustancialmente en la decisión del Tribunal, que dictó una sentencia condenatoria, en lugar de absolver al acusado. Refiere en síntesis que el fallo impugnado infringe las reglas de la lógica, específicamente en lo que dice relación al principio de la razón suficiente, señalando que en el motivo noveno se tuvo por acreditado los hechos, en el décimo se valoró la prueba y en el duodécimo, los sentenciadores expresaron los razonamientos p
Fundamentos
motivos décimo y duodécimo, los sentenciadores efectuaron un análisis pormenorizado de toda la prueba rendida en la audiencia de juicio oral, haciéndose cargo de todas y cada una de las probanzas y de alegaciones de la Defensa, explicando las razones que tuvieron para desecharlas, consignando cómo el peso de las probanzas rendidas lograron formar su convicción acerca de la ocurrencia de los delitos imputados, así como la participación que en los mismos le cupo al encartado. De lo anterior puede colegirse que el cuestionamiento que la defensa formula a la sentencia no es más que el desacuerdo con la valoración que como medio de convicción hizo el tribunal de la prueba presentada, sin embargo, frente a dicho reproche el recurso de nulidad nada puede lograr, desde que en lo que dice relación a la valoración propiamente tal, corresponde a un ejercicio intelectual de competencia exclusiva del tribunal a quo, imposible de alterar por esta vía. SEXTO: Que de este modo, tal y como es posible advertir de lo consignado en los considerandos décimo, undécimo y duodécimo del
Fallo
fallo impugnado infringe las reglas de la lógica, específicamente en lo que dice relación al principio de la razón suficiente, señalando que en el motivo noveno se tuvo por acreditado los hechos, en el décimo se valoró la prueba y en el duodécimo, los sentenciadores expresaron los razonamientos para arribar a la decisión condenatoria, descartando sin mayor fundamentación, las alegaciones de la defensa, en orden a estimar que las armas y municiones halladas en la habitación del encartado, pudieron haber sido colocadas en ese lugar por Gonzalo Gómez, pareja de la hermana de su representado, otorgando relevancia fundamental al hecho de que el imputado no responsabilizó a aquél, olvidando ciertos principios de la lógica que dicen relación con los temores que puede provocar delatar a otra persona, por miedo a represalias, sobre todo si se trata de un sujeto que está involucrado en hechos delictivos de alta peligrosidad, como lo es un robo con violencia en el que se utilizaron armas. Asimismo, considera que la sentencia recurrida carece de fundamentación suficiente cuando indica en el motivo duodécimo que el perito balístico Ubilla Devia examinó las armas de fuego e hizo la comparación con la vaina utilizada en el referido robo en que participó Gómez, y éstas serían distintas, por lo cual el mismo no tendría relación con las armas encontradas en la habitación de su defendido, conclusión que carece de razón suficiente, como se señalara, desde que nada obsta a que dicha persona tenga
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Iquique, dieciséis de noviembre de dos mil veinte. VISTO Y OIDO: En los autos ROL 381-2020; RUC N° 1900870760-2; RIT N° 256-2020, la Defensora Penal Pública doña Aliny Garcés Pinto, en representación de RIGOBERTO SENÉN MUÑOZ ARAYA, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el 25 de septiembre de 2020, que lo condenó en calidad de autor de los delitos consumados de tenencia ilegal de arm
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