GIANINI/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Catalina Francisca Salvo Parraguéz, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Francisco Bilbao N°848, Comuna de Temuco, por el amparado, PIERINO GIUSEPPE GIANINI OTAROLA, quien actualmente cumple condena en Centro de Estudio y Trabajo de Vilcún, quien interpone recurso de amparo, en favor de PIERINO GIUSEPPE GIANINI OTAROLA; y en contra de la Resolución de fecha 13 de octubre del año 2020, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, resolución que deniega la libertad condicional al amparado. Expone que Pierino Gianini actualmente cumple condena en CET de Vilcún de 10 años y un día, de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de robo con violencia, pena impuesta por sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Talagante en R.I.T. 124-2015 RUC: 1300775094-8, de dicho tribunal, de fecha 07 de diciembre del año 2015. Se hace presente que, con fecha 23 de agosto del año 2016 el mismo tribunal que dictó la sentencia, rebaja la pena a la de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, por la derogación de la agravante contemplada en el artículo 456 bis N3 del código penal. Durante el mes de octubre de 2020, la Comisión de Libertad Condicional adoptó la decisión de rechazar su postulación, rechazo que se concretó en la dictación de la Resolución sin número, de fecha 13 de octubre de 2020. La Comisión de Libertad Condicional deniega la libertad condicional del amparado, formulando en el
Fundamentos
considerando 5°: “Que, en mérito de lo señalado, y el hecho de NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL, se rechazará su petición.” El artículo 19 n° 7 letra b) de la Constitución Política de la República prescribe que la Constitución asegura a todas las personas el derecho a la libertad personal y seguridad individual estableciendo que “nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. En el caso concreto, la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional priva el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, fuera de los casos y formas establecidos por la ley (Decreto Ley Nº 321) desde que le deniega la libertad condicional de manera ilegal y arbitraria. El numeral 1) de dicho precepto, por su parte, establece el tiempo mínimo de cumplimiento de la condena, la resolución de la Comisión es confusa por cuanto separa en dos ítems distintos este requisito. Su representado al cumplir el tiempo mínimo el día 02 de noviembre del 2020, cumple el requisito para optar a libertad condicional, con la diferencia que no puede ser efectiva su libertad sino hasta cumplido dicho tiempo mínimo, que a la fecha actual ya se encuentra satisfecho. En cuanto al requisito contemplado en el numeral 2) del mismo precepto, esto es, la observancia de una conducta intachable, la Comisión tiene por cumplido el requisito. El Informe de postulación psicosocial debe cumplir con un objetivo, cual es: Orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Debe contener antecedentes sociales y características de personalidad de la persona condenada. Debe dar cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. De la resolución se desprende que la denegación se produce en base los siguiente: “Que, en mérito de lo señalado, y el hecho de NO HABER DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL, se rechazará su petición.” (considerando 5°) De lo expuesto, se avizora que la Comisión ha denegado la Libertad Condicional del amparado fuera de los casos previstos por ley, pues ha resuelto que éste no cumple con los requisitos contemplados en el numeral 3 del artículo 2º, en circunstancias que la única exigencia legal es que se cuente con un informe de postulación psicosocial, otorgándole la Comisión, al contenido que debe tener el informe, la calidad de requisito, es decir, se está incorporando al precepto un requisito que la ley no contempla, y al no distinguir la norma, no es permitido al intérprete hacer distinción, mucho menos una distinción en perjuicio del condenado, que restringa una institución, donde la ley no lo hace, según lo dispuesto en el artículo 5 del Código Procesal Penal, privando al amparado de un derecho fundamental como es la libertad personal, por lo q
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, SE ACOGE el recurso de amparo deducido por doña Catalina Francisca Salvo Parraguéz, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria por el condenado PIERINO GIUSEPPE GIANINI OTAROLA, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en Centro de Estudio y Trabajo de Vilcún, dejando sin efecto la Resolución de fecha 13 de Octubre de 2020, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional ordenándose consecuencialmente con ello que se prosigan con los trámites tendientes a la concesión del Beneficio de Libertad Condicional solicitado en favor del sentenciado ya señalado. Decisión acordada contra el voto de la Ministro Interina Sra. Cecilia Subiabre Tapia, quien fue de parecer de rechazar la acción de amparo impetrada, por estimar que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ello se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Marcelo Neculman Muñoz. Rol N°196-2020 Amparo. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, catorce de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Catalina Francisca Salvo Parraguéz, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Francisco Bilbao N°848, Comuna de Temuco, por el amparado, PIERINO GIUSEPPE GIANINI OTAROLA, quien actualmente cumple condena en Centro de Estudio y Trabajo de Vilcún, quien interpone recurso de amparo, en favor d
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