SIN INFORMACION

CYNTHIA DEL CARMEN CORREA HUERTA Y OTROS CONTRA REINALDO HUALA GONZALEZ

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO:  A folio 1, comparece Cynthia del Carmen Correa Huerta, Sebastián Clay Valenzuela Figueroa y Karen Solange Duhart Santana deduciendo acción de protección en contra de Reinaldo Guala González, domiciliado en el predio Hijuelas 2 lote A ubicado en Colonia Sargazo, sector Correntoso, Puerto Montt, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el retiro total del cerco que delimita su terreno con los de aquellas, sin justificación alguna y afectando con ello la garantía constitucional del derecho de propiedad.  Indican que, durante el mes de julio del año 2020, Cynthia Correa y Sebastián Valenzuela adquirieron cada uno una parcela de media hectárea de terreno ubicada en la Colonia Sargazo, Puerto Montt, comprada a doña Karen Duhart, quién también se ha visto afectada, correspondiendo al “Lote D” cuyo plano, minuta de deslindes, certificados del SAG y de asignación de roles de avalúo en trámite se encuentra archivado bajo los números dos mil tres y siguientes en los documentos anexos del registro de propiedad del año dos mil catorce. Dicho lote tiene la superficie de dos hectáreas y lo adquirió por escritura pública de adjudicación en remate con fecha cinco de marzo del dos mil dieciocho, el cual se subdividió en cuatro parcelas de media hectárea, las que poseen un pre rol y están siendo inscritas en el respectivo Conservador de Bienes Raíces, correspondiendo el “lote D uno” a doña Cynthia Correa; el “lote D dos” a don Sebastián Valenzuela; y los “lotes D tres y cuatro” a doña Karen Duhart.  Posteriormente, con fecha 23 de septiembre de 2020, se procede a realizar el cierre total del perímetro de los dos lotes “D uno y D dos”, realizando las mediciones necesarias de acuerdo con los planos correspondientes y tomando como base los puntos referenciales marcados por topógrafos en cada uno de los puntos del lote total, instalando cerco con polines y alambres de púas adquiridos para esta acción en una extensión de 130.7 metros lineales. No obstante ello, con fech

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que, tal como se ha venido sosteniendo por esta Corte, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, la presente acción se dirige en contra del recurrido individualizado, propietario de un terreno contiguo al de los recurrentes, por su presunta participación en la destrucción de los cercos que delimitan dichas propiedades, sin tener aquella acción ejecutada ninguna justificación, alegando los recurrentes la afectación de su derecho de propiedad garantizado constitucionalmente. El acto denunciado como vulneratorio, los recurrentes lo fundan en un reconocimiento que el propio recurrido les habría efectuado a ellos. TERCERO: Que, por su parte, el recurrido, evacuando el informe solicitado, indica que, de los antecedentes acompañados por los recurrentes, no es posible afirmar ni sostener su autoría en los hechos materia de su acción de protección, y que tanto el presunto delito de robo como la tala ilegal de bosque deben ser perseguidos y conocidos por las autoridades competentes, no siendo la presente acción constitucional la vía idónea, atendida que esta acción constitucional se trata de una vía rápida y de urgencia, debiendo los hechos esclarecerse a través de las acciones civiles competentes, debiendo rechazarse

Fallo

Por estas razones, solicita tener por evacuado el informe solicitado en esta causa, rechazando la acción de protección todas sus partes y con expresa condena en costas.  A folio 9, encontrándose la presente causa en estado de ver, se trajeron los autos en relación. A folio 10, se agregan estos autos en la tabla extraordinaria del día lunes 9 de noviembre del presente año. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que, tal como se ha venido sosteniendo por esta Corte, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la

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Puerto Montt, catorce de noviembre de dos mil veinte.  VISTO:  A folio 1, comparece Cynthia del Carmen Correa Huerta, Sebastián Clay Valenzuela Figueroa y Karen Solange Duhart Santana deduciendo acción de protección en contra de Reinaldo Guala González, domiciliado en el predio Hijuelas 2 lote A ubicado en Colonia Sargazo, sector Correntoso, Puerto Montt, en razón del acto ilegal y arbitrario cons

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