CÁRDENAS/GENDARMERIA
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 compareció el abogado Leopoldo Humberto Romero Yáñez, quien dedujo acción de amparo constitucional, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 de la Norma Fundamental, a favor de Hardy René Cárdenas Ojeda, interno recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, en contra de Gendarmería y la Comisión de Libertad Condicional que sesionó durante el segundo semestre, reprochando que el interno no fuese incluido en los listados de postulación para obtener la libertad condicional en el segundo semestre del año en curso. Solicita el actor, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho y se le incluya en los listados de postulantes al Beneficio de Libertad Condicional por cumplir con los requisitos formales para ello. Al efecto el actor sostuvo que el amparado cumple una condena de 13 años de presidio mayor en su grado medio, encontrándose privado de libertad desde principios del año 2014, purgando más de la mitad de la condena; cumpliendo con los restantes requisitos para su inclusión en la postulación a la libertad condicional, a saber conducta sobresaliente, participación en talleres y apoyo familiar. Pese a ello, no fue incluido en los listados correspondientes, sin que se le haya señalado las razones de dicha decisión. Que Gendarmería, evacuando el informe que le fuera solicitado, insta por el rechazo del mismo. Como primera cuestión niega la existencia de afectación a la libertad del amparado desde que éste cumple condena por orden de un tribunal. En segundo término expuso que no concurre afectación de la libertad de la amparada desde que el arbitrio denunciado dijo relación con la decisión de inclusión o exclusión en la nómina de postulantes para la libertad condicional; puntualizando que ésta es un beneficio y no un derecho, como fue debidamente establecido por Ley 21.124 que introdujo modificaciones al Decreto Ley 321 que regula su concesión Sostuvo que el interno cumple condena por delitos de violación, abuso sexu
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción constitucional busca resguardar la garantía de libertad y seguridad personal de los individuos, ante actuaciones contrarias a la Constitución o la Ley que tengan la aptitud de restringir o vulnerar aquellas, a efectos que esta Corte de Apelaciones adopte las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho y en particular, se decreten las acciones necesarias para poner fin a las conductas denunciadas. Segundo: Que en la especie, se reprocha por el recurrente que no se incluyera al amparado en los listados de postulación para la obtención de libertad condicional para el segundo semestre de este año. Tercero: Que Gendarmería niega haber incurrido en la arbitrariedad denunciada, indicando que el amparado no cumplía con los requisitos de postulación exigidos por el Decreto Ley 321. Por su parte, la Comisión de Libertad Condicional que sesionó durante el segundo semestre se limitó a señalar que no se puede pronunciar respecto de un interno que no fue postulado para el beneficio. Cuarto: Que conforme se ha resuelto por la Excma. Corte Suprema en antecedentes Rol 43760-2020, la presente acción constitucional de amparo no se erige como la vía idónea para la discusión del asunto, no siendo el objeto pedido de aquellas materias previstas por el artículo 21 de la Constitución Política de la República para la procedencia de la acción de amparo. Quinto: Que sin perjuicio de lo anterior, la ley 21.124, publicada el 18 de enero de 2019 y con vigencia desde la misma fecha, en lo pertinente, introdujo un nuevo artículo 9° al Decreto Ley 321 que regula la concesión del beneficio de libertad condicional, el cual expresa que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación. Sexto: Que esta última regla de interpretación, zanja la discusión sobre la vigencia del texto del Decreto Ley 321, pues si bien se estimó por parte de la jurisprudencia que debía estarse al texto de la Ley vigente a la época del inicio de la condena de un sentenciado para la consideración de los requisitos del beneficio de libertad condicional, con la nueva regla interpretativa legal queda asentado que debe estarse a la época de la postulación, el cual comienza con las listas que confeccionen el Tribunal de Conducta los días 25 de marzo para el primer semestre y el 25 de septiembre para el segundo semestre, conforme previene el artículo 24 del Decreto 2442, que establece el Reglamento para la concesión del beneficio de libertad condicional. Séptimo: Que el artículo 2 del Decreto Ley 321 establece que “toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la pers
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo y el Decreto Ley 321 que regula la concesión del beneficio de libertad condicional y su reglamento, se rechaza sin costas la acción constitucional de amparo interpuesta por el abogado Leopoldo Humberto Romero Yáñez a favor de Hardy René Cárdenas Ojeda. Redacción a cargo del Ministro Titular don Jorge Pizarro Astudillo Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 293-2020
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, catorce de noviembre de dos mil veinte. Vistos: A folio 1 compareció el abogado Leopoldo Humberto Romero Yáñez, quien dedujo acción de amparo constitucional, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 de la Norma Fundamental, a favor de Hardy René Cárdenas Ojeda, interno recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, en contra de Gendarmería y la Comisión de L
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica