SIN INFORMACION

/ COMISION LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que, comparecen Carlos Javier Oliva Ballon y Cristopher Veas Bermúdez, abogados, a favor de Jonathan Andrés Parra Guzmán, cédula de identidad N°15.763.857-2, quien actualmente cumple condena en el C.C.P Camino La Pólvora, e interponen recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, la que por Ord. N°733-2020/L.C. de fecha 9 de octubre de 2020 rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señalan que el amparado cumple condena por el delito de receptación, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 2 U.T.M. y suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, la condena se dictó en procedimiento abreviado de fecha 5 de marzo de 2020, por hechos ocurridos el 29 de octubre de 2019. De acuerdo a lo informado por Gendarmería de Chile, la fecha de inicio del cumplimiento de dicha condena, se debe computar desde el momento en que quedo en prisión preventiva, es decir 29 de octubre de 2019, y como fue condenado a 541 días, su fecha de término es el 29 de marzo de 2021 y su fecha mínima de libertad ya la cumplió, y cumple con los requisitos para la concesión de la libertad condicional. No obstante lo anterior, la Comisión de Libertad Condicional recurrida por Ord. N°733/2020 de fecha 9 de octubre de 2020, rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, señalando para ello “Que, teniendo en consideración el hecho de ser reincidente, el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que no rechaza explícitamente el delito, que no tiene conciencia del mal causado, que mantiene riesgo medio de reincidencia, y que aún mantiene necesidades de intervención es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N°321 y 2 del Decreto 338”. Est

Fundamentos

fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla. Que, informa Gendarmería de Chile, confirmando los antecedentes fácticos ya expuestos y adjuntando los documentos pertinentes. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las o las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad del Ord. N° 733-2020 de 09 de octubre de 2020, por medio del cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento contenido en la resolución: “Que, teniendo en consideración el hecho de ser reincidente y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N°338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que no rechaza explícitamente el delito, que no tiene conciencia del mal causado, que mantiene riesgo medio de reincidencia, y que aun mantiene necesidades de intervención, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N°321 y 2 del Decreto 338”. Tercero: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Que, en efecto, el informe evacuado por Gendarmería de Chile refiere que el amparado no ha sido partícipe de programas de intervención especializada, debido principalmente a bajo saldo de condena, privilegiando actividad laboral en módulo que habita, mostrándose dispuesto a adquirir herramientas personales y laborales que le aseguren de mejor manera un eventual retorno a libertad, contaría con experiencia laboral en diversos rubros, de manera intermitente y por bajos períodos de permanencia, cuenta con apoyo de su actual pareja y proyecta en el medio libre implementar un negocio de abarrotes en sector cercano a su domicilio, en terreno familiar. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al amparado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, c

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Jonathan Andrés Parra Guzmán, dejándose sin efecto el Ord. N°733-2020 dictado por la Comisión de Libertad Condicional, y se le reconoce el beneficio de libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1068-2020.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veinte. VISTO: Que, comparecen Carlos Javier Oliva Ballon y Cristopher Veas Bermúdez, abogados, a favor de Jonathan Andrés Parra Guzmán, cédula de identidad N°15.763.857-2, quien actualmente cumple condena en el C.C.P Camino La Pólvora, e interponen recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso,

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