SIN INFORMACION

ORTIZ / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, comparece la Defensoría Penal Penitenciaria, por el amparado Luis Alberto Ortiz Pacheco, cédula de identidad N° 16.103.809-1, quien actualmente cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Indica que su representado cumple condena de 4 años por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación desde el 16 de enero de 2018 hasta el 16 de enero de 2022; su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde al 16 de septiembre de 2020; su conducta ha sido calificada como “muy buena” los cuatro bimestres anteriores a la postulación y satisface los demás requisitos legales; Pese a lo expuesto la Comisión rechaza su solicitud mediante: Ord. N° 727-2020/LC, se pronunció de manera negativa a los intereses del amparado señalando “teniendo en consideración el importante saldo de condena que resta por cumplir, el hecho de ser reincidente, y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que no rechaza explícitamente el delito, que no tiene conciencia de su gravedad, ni del mal causado, que mantiene riesgo alto de reincidencia, y que aún mantiene necesidades de intervención, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338”. Sostiene que la resolución de la Comisión ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados por el DL 321, por lo que tal fundamentación se vuelve ilegal y arbitraria. Pide se acoja el presente recurso, disponiendo la concesión del beneficio de libertad condicional que asiste al amparado. Que, evacúa informe el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Ministro (S) Sr. Erik Espinoza Cerda, quien adjunta copia de la resolución que

Fundamentos

fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla. Que, informa Gendarmería de Chile, confirmando los antecedentes fácticos ya expuestos y adjuntando los documentos pertinentes. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las o las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad del Ord. N° 727-2020 de 09 de octubre de 2020, por medio del cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento contenido en la resolución: “Que teniendo en consideración el importante saldo de condena que resta por cumplir, el hecho de ser reincidente, y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, no resulta favorable para un cumplimiento en libertad, dando cuenta que no rechaza explícitamente el delito, que no tiene conciencia de su gravedad, ni del mal causado, que mantiene riesgo alto de reincidencia, y que aún mantiene necesidades de intervención, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338”. Tercero: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Cuarto: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes del amparado proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en dicho documento se consigna que el amparado, si bien reconoce la comisión del delito, tiende a justificar su accionar disruptivo en la vinculación a pares infractores, no dando cuenta de daños causados a terceros, encontrándose en un estadio motivacional de pre-contemplación respecto del cambio conductual. Precisándose, además, que el amparado no cuenta con avances en intervención, siendo fundamental que sea intervenido en variables criminógenas tales como familia/pareja, pares, uso del tiempo libre, actitud/orientación pro criminal y patrón antisocial, que le permitan un adecuado proceso de reinserción social. Q

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Autoacordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Luis Alberto Ortiz Pacheco, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1060-2020.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veinte. VISTO: Que, comparece la Defensoría Penal Penitenciaria, por el amparado Luis Alberto Ortiz Pacheco, cédula de identidad N° 16.103.809-1, quien actualmente cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Indica que su represen

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