SIN INFORMACION

TOLEDO / COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL II-2020

Rol

Fecha

14 de noviembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que, comparece la Defensoría Penal Penitenciaria, por el amparado Carlos Andrés Toledo Recabarren, cédula de identidad N° 17.793.246-9, quien actualmente cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Indica que su representado se encuentra cumpliendo condena por un delito de robo con violencia sancionado a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, iniciando su cumplimiento el día 08 de septiembre del año 2016, la que finalizará el día 09 de septiembre del año 2021, por lo que su tiempo mínimo informado por Gendarmería de Chile corresponde al día 09 de enero de 2020. Es del caso indicar que a la fecha el interno registra una muy buena conducta invariable, satisfaciendo tanto los requisitos temporales como conductuales. Pese a lo expuesto la Comisión rechaza su solicitud mediante Ord. N° 771-2020 de 09 de octubre de 2020, fundado en: “Que, por mayoría, teniendo en consideración la reincidencia, y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, pese a dar cuenta de algunos aspectos favorables para un cumplimiento en libertad, da cuenta que mantiene un riesgo alto de reincidencia, y que aún tiene necesidades de intervención, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338.”, lo que ha determinado que permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria. Sostiene que la resolución de la Comisión ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados por el DL 321, por lo que tal fundamentación se vuelve ilegal y arbitraria. Pide se acoja el presente recurso, disponiendo la concesión del beneficio de libertad condicional que asiste al amparado. Que, evacúa informe el Presidente de la Comisión de Libertad Condicion

Fundamentos

fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla. Que, informa Gendarmería de Chile, confirmando los antecedentes fácticos ya expuestos y adjuntando los documentos pertinentes. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las o las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad del Ord. N° 771-2020 de 09 de octubre de 2020, por medio del cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento contenido en la resolución: “Que, por mayoría, teniendo en consideración la reincidencia, y que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, pese a dar cuenta de algunos aspectos favorables para un cumplimiento en libertad, da cuenta que mantiene un riesgo alto de reincidencia, y que aún tiene necesidades de intervención, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338”. Tercero: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Que, en efecto, el informe evacuado por Gendarmería de Chile refiere que el amparado demuestra interés por su intervención, manteniendo un logro alto en los objetivos planteados, manteniéndose dentro del Programa de Reinserción Social ha realizados continuamente actividad laboral como artesano en madera y como encargado de aseo dentro del módulo que habita, ambos con muy buen desempeño, además, se interesa por su proceso educativo y culmina su enseñanza media en el año 2017. Precisándose, además, que ha mostrado claros avances en torno a mejorar y desarrollar herramientas personales asociadas a reflexionar en torno a su actividad delictual, presentando conciencia del mal causado y haciéndose responsable de su actuar refractario. Finalmente, se señala que cuenta con un plan vital orientado a retomar actividades en el área de la construcción. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al amparado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 2° y 3° del Decreto Ley N°

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Carlos Andrés Toledo Recabarren, dejándose sin efecto el Ord. N°771-2020 dictado por la Comisión de Libertad Condicional, y se le reconoce el beneficio de libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1057-2020

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veinte. VISTO: Que, comparece la Defensoría Penal Penitenciaria, por el amparado Carlos Andrés Toledo Recabarren, cédula de identidad N° 17.793.246-9, quien actualmente cumple su condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Indica que su re

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