/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, comparecen Hugo Andrés Pirtzl Saldivar, abogado, defensor penal privado, y doña Patricia Martínez Márquez, en representación del condenado Gonzalo Ignacio Donaire Flores, cédula de identidad número 21.442.516-5, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, e interponen acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Ordinario N° 660 - 2020, dictada con fecha 9 de octubre de 2020, por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, la cual rechazó la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna ilegal y arbitraria, solicitando se sirva acoger la presente acción de amparo en todas sus partes y, en definitiva, se deje sin efecto la resolución citada, ordenando conceder la libertad condicional al señor Donaire Flores. Exponen que el amparado fue condenado como autor de un delito de robo con violencia a cumplir una pena de 10 años 1 día de manera efectiva, comenzando a cumplir su condena con fecha 12 de agosto de 2013 y cuyo término se proyecta con fecha 05 de abril de 2023. Por su parte, en resolución de fecha 9 de octubre del año en curso, la Comisión recurrida resolvió rechazar la postulación de su representado en los siguientes términos:” 3.- Que, teniendo en consideración el importante saldo de condena que le queda por cumplir, y que, pese a que el informe de postulación sicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto 338, expone aspectos favorables para un cumplimiento en libertad, da cuenta que mantiene un riesgo medio de reincidencia, y que quebrantó el beneficio de libertad condicional otorgado anteriormente, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N°321 Y 2 del Decreto N°338”. Afirman que discrepan de dicha resolución toda vez que
Fundamentos
fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla. Que, informa Gendarmería de Chile, confirmando los antecedentes fácticos ya expuestos y adjuntando los documentos pertinentes. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las o las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad del Ord. N° 660-2020 de 09 de octubre de 2020, por medio del cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el siguiente razonamiento contenido en la resolución: “Que, teniendo en consideración el importante saldo de condena que le queda por cumplir, y que, pese a que el informe de postulación sicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto 338, expone aspectos favorables para un cumplimiento en libertad, da cuenta que mantiene un riesgo medio de reincidencia, y que quebrantó el beneficio de libertad condicional otorgado anteriormente, es posible concluir que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N°321 Y 2 del Decreto N°338”. Tercero: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Cuarto: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes del amparado proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en dicho documento se consigna que el amparado presenta riesgo de reincidencia alto, no ha presentado cambios significativos que confirmen la asimilación de aprendizajes o que prevean disposición de cambio, por lo que aún se encuentra en etapa de pre contemplación, su participación ha sido irregular en rendimiento en el Programa de Intervención de Privados de Libertad del área técnica, observándose rigidez cognitiva, limitada capacidad para reconocer y resolver conflictos, asociar conductas con sus consecuencias, para manejar estrés y baja tolerancia a la frustración. Precisándose, además, que su bien el amparado logra adaptarse al régimen interno e instrumentaliza su estadía en reclusión, tomando cu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Autoacordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Gonzalo Ignacio Donaire Flores, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1007-2020.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso . Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veinte. VISTO: Que, comparecen Hugo Andrés Pirtzl Saldivar, abogado, defensor penal privado, y doña Patricia Martínez Márquez, en representación del condenado Gonzalo Ignacio Donaire Flores, cédula de identidad número 21.442.516-5, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso,
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