/ INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
14 de noviembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña Camila Acevedo Canales, abogada, en representación de doña Yinet Alcántara Mejia, ciudadana dominicana, pasaporte Nº RD4605024, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Francisco de Aguirre Nº 4253, comuna de Vitacura, Región Metropolitana e interpone acción de amparo constitucional preventivo, en contra de la Intendencia de Valparaíso, representada por don Raúl Eduardo Celis Montt, por cuanto mediante Resolución Exenta Nº 8240/2019 de 05 de diciembre de 2019, decretó orden de expulsión en contra de su representada. Señala que con fecha 09 de marzo de 2019 su representada, víctima de un engaño, ingresó irregularmente a Chile por el paso fronterizo Chacalluta con el objetivo principal de obtener mejores expectativas de vida en pos del bienestar de sus hijos menores de edad de 8, 12 y 14 años, quienes viven en República Dominicana. Relata que su representada fue víctima de violencia intrafamiliar, acoso y amenazas de muerte en República Dominicana por parte de su ex pareja, Sr. Edwin Joel Martínez, padre de sus dos hijos de 12 y 14 años. Consecuencia de lo anterior, el Sr. Martínez fue condenado el año 2010 por el delito de violencia de género. A la fecha, el Sr. Martínez continúa acosando a su representada y enviándole mensajes con amenazas de muerte en caso de regresar a su país de origen. Luego de su ingreso a Chile, la Sra. Alcántara se fue a vivir a la comuna de San Antonio con su hermano José Luis Alcántara Mejía, con quien tiene una relación familiar cercana y sólida y quien se encuentra en Chile desde año 2017 en situación migratoria regular. Transcurridas 3 semanas de su ingreso a Chile, la Sra. Alcántara decidió auto denunciarse en la Policía de Investigaciones a fin de obtener mayor información para efectos de regularizar su situación migratoria en el país. La Intendencia Regional de Valparaíso tuvo como primera reacción la formulación de un requerimiento contra su representada por el delito de ingreso clandestin
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la amparada solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 8240, de fecha 05 de diciembre 2019, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 del decreto ley N° 1.094 de 1975, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentando que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que el artículo 69 del decreto ley N° 1.094 dispone: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional”. Lo que se ve refrendado por el artículo 146 del Reglamento de Extranjería, agregando en su artículo 158 que “Será competente para conocer de los delitos comprendidos en el presente Título el Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía del lugar en que éstos se hubiesen cometido. El proceso respectivo se iniciará por denuncia o requerimiento del Ministro del Interior o del Intendente Regional respectivo, en base a los informes o antecedentes de los Servicios de Control, de otras autoridades o de particulares. El Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal. En tal caso, el Tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos”. Tercero: Que conforme lo anteriormente expuesto, se desprende que para que proceda la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país, se requiere de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente. La que deberá ser cumplida, y solo ante ese evento, se procederá con la sanción de expulsión del territorio nacional, cuyo no es el caso de autos. Cuarto: Que, con el mérito de los antecedentes acompañados a autos, es posible tener por acreditado que en la especie, no existe condena penal alguna en contra de la recurrente por haber ingresado a Chile de manera clandestina. Ello, porque tal como fue reconocido por la recurrida en su informe, luego de presentada la denuncia ante el Ministerio Público, se desistieron de la misma, produciéndose así la extinción de la acción penal emanada del artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile. Quinto: Que, de esta manera, el dictamen de expulsión fundado en la comisión del ilícito penal de ingreso clandestino, se respalda únicamente en
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Yinet Alcántara Mejía, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 8240, de fecha 05 de diciembre de 2019, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión de la actora y, asimismo, la medida cautelar de control de firma ante la Policía de Investigaciones de Chile, si la hubiere. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N° Amparo-824-2020.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece doña Camila Acevedo Canales, abogada, en representación de doña Yinet Alcántara Mejia, ciudadana dominicana, pasaporte Nº RD4605024, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Francisco de Aguirre Nº 4253, comuna de Vitacura, Región Metropolitana e interpone acción de amparo constitucional
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