MP C/ SEBASTIAN ANTONIO ITURRA LILLO
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2020
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: De la sentencia apelada, se elimina el fundamento previsto en el párrafo primero y que es materia de la apelación. Y se tiene en su lugar presente. PRIMERO: Que la defensa del imputado SEBASTIAN ANTONIO ITURRA LILLO, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en aquella parte que desechó su petición de declarar prescrita la pena en la causa Rit 11.838-2007, mediante la cual, con fecha 25 de abril del año 2008, fue condenado por el delito de manejo en estado de ebriedad, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y multa de una unidad tributaria mensual, concediéndole, lo que en esa ápoca era el beneficio de la remisión condicional de la pena, con un plazo de observación de un año, ilícito cometido el día 28 de marzo del año 2007. SEGUNDO: Que, la sentencia apelada, denegó tal solicitud, por cuanto dicha condena quedó suspendida, mediante resolución de fecha 18 de junio del año 2019, por encontrase el condenado en prisión preventiva por la causa Rit 922-2008 del mismo Juzgado, “entre tanto no se resuelva la situación procesal del imputado.” TERCERO: Que, con fecha 14 de septiembre de 2009, Iturra Lillo fue condenado como autor del delito de tráfico ilegal de cocaína base, descubierto en la comuna de Rancagua el día 19 de mayo de 2008, a sufrir la pena cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y al pago de una multa ascendente al equivalente a cuarenta unidades tributarias mensuales, causa que correspondía al Rit del Juzgado de Garantía N° 922-2008. CUARTO: Que, en su extracto de filiación y antecedentes, presente un tercer y último delito, condenado por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en causa Rit 845-2016, a una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y multa de diez Unidades Tributarias Mensuales, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículos
Fundamentos
considerando undécimo que: “… las anotaciones que el acusado registra en su prontuario corresponden a hechos cometidos en fecha anterior a aquellas que han servido al cómputo de la prescripción que le beneficia, aun cuando hayan sido perseguidos penalmente en fecha posterior; y después de ese término sólo registra una falta, que no tiene el mérito de hacerle perder el tiempo ya transcurrido, y si bien registra también un simple delito, este es de fecha posterior al lapso necesario que le favorece, por lo que no es aplicable el artículo 99 del Código Penal, siendo declaración obligatoria para el juez la de prescripción, tal como le expresa el artículo 102 de ese mismo cuerpo normativo.”
Fallo
fallo Rol N° 45.446-17 o en el Rol N° 22.660-14, donde señaló en su considerando undécimo que: “… las anotaciones que el acusado registra en su prontuario corresponden a hechos cometidos en fecha anterior a aquellas que han servido al cómputo de la prescripción que le beneficia, aun cuando hayan sido perseguidos penalmente en fecha posterior; y después de ese término sólo registra una falta, que no tiene el mérito de hacerle perder el tiempo ya transcurrido, y si bien registra también un simple delito, este es de fecha posterior al lapso necesario que le favorece, por lo que no es aplicable el artículo 99 del Código Penal, siendo declaración obligatoria para el juez la de prescripción, tal como le expresa el artículo 102 de ese mismo cuerpo normativo.” Por tanto, en mérito de lo razonado y visto, además, lo dispuesto en el artículos 93 y siguientes del Código Penal, artículo 364 del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se revoca en lo apelado, la sentencia de dieciséis de octubre de dos mil veinte, dictada en la causa Rit 11.838-2007 del Juzgado de Garantía de Rancagua y en su lugar se declara que se hace lugar a declarar prescrita la pena impuesta en dicha causa, mediante sentencia de fecha 25 de abril del año 2008, en contra del sentenciado SEBASTIAN ANTONIO ITURRA LILLO. Regístrese y devuélvase. Redacción del Fiscal Judicial Sr. Álvaro Martínez Alarcón. Rol Nº 1447-2020
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dieciséis de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: De la sentencia apelada, se elimina el fundamento previsto en el párrafo primero y que es materia de la apelación. Y se tiene en su lugar presente. PRIMERO: Que la defensa del imputado SEBASTIAN ANTONIO ITURRA LILLO, dedujo recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en aquella parte
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